La decisión fue dictada en los autos “Gambolati, Ricardo y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios” (CIV 2165/2021/CA2-CA1), con votos de los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier.
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó una sentencia que declaró ilegítimos los aumentos aplicados por una entidad a sus afiliados, al considerar que no podían justificarse ni por supuestas necesidades financieras ni por el solo paso del tiempo o el cambio de franja etaria si tales incrementos no habían sido previstos de manera clara en el contrato.
Los actores promovieron demanda contra la entidad demandada solicitando que se declarara la ilegitimidad de los aumentos generales de cuota y de aquellos aplicados por rango etario a partir del año 2017, en la medida en que superaban los autorizados por la autoridad de aplicación. También reclamaron la restitución de las sumas abonadas en exceso, con intereses, y la indemnización de daños y perjuicios.
“Como ha sostenido esta Sala en casos análogos, las decisiones internas de la entidad —fundadas en un alegado "déficit operativo" o "estado de necesidad"— resultan ineficaces para modificar unilateralmente el precio del contrato si carecen del aval estatal… Permitir que la demandada altere la ecuación económica sustendada en sus propias resoluciones o necesidades financieras implicaría desnaturalizar el sistema de control estatal —imperante al momento de contratación e inicio de las actuaciones—y vulnerar derechos constitucionales de los afiliados.”
La demandada defendió la legalidad de los incrementos alegando, entre otros argumentos, la existencia de un déficit operativo, un estado de necesidad financiera y la validez de los ajustes por edad. Asimismo, opuso excepción de prescripción.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la ilegitimidad de los aumentos, ordenó la restitución de las sumas cobradas en exceso e impuso las costas a la demandada. Ambas partes apelaron.
Al resolver, la Sala III confirmó el núcleo de la condena. En primer lugar, rechazó el planteo de nulidad por incongruencia formulado por la demandada, al entender que la sentencia de grado había tratado las cuestiones centrales del litigio y que eventuales imprecisiones formales no afectaban la validez del pronunciamiento:
“Como ha sostenido esta Sala en casos análogos, las decisiones internas de la entidad —fundadas en un alegado "déficit operativo" o "estado de necesidad"— resultan ineficaces para modificar unilateralmente el precio del contrato si carecen del aval estatal… Permitir que la demandada altere la ecuación económica sustendada en sus propias resoluciones o necesidades financieras implicaría desnaturalizar el sistema de control estatal —imperante al momento de contratación e inicio de las actuaciones—y vulnerar derechos constitucionales de los afiliados.”.
En este sentido, la Cámara concluyó que la demandada no acreditó que los aumentos por edad estuvieran previstos en el contrato original ni que los afiliados hubieran sido informados adecuadamente sobre su alcance y proyección.