En mayo último, la plataforma Disney+ estrenó "Kun por Agüero", una serie documental de cuatro episodios que repasa la vida del futbolista desde sus comienzos hasta su retiro. Pero esta producción generó un reclamo judicial por parte de la empresa discográfica “BGM Industrias del Disco SA”, más conocida bajo el nombre de fantasía “Magenta”.
La firma reclamó a “Pegsa Group S.A.” -empresa productora de contenidos, principalmente series o miniseries para televisión- y a la filial de la plataforma digital la supuesta utilización sin autorización de la canción “La mano de Dios” del disco “Rodrigo en el Luna Park”.
La medida precautoria fue desestimada por la jueza de grado y esta decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sostuvo, entre otras cuestiones, que el fonograma le pertenecería y que habría sido utilizado sin autorización alguna. Así reclamó el cese de la emisión de la serie por cualquier medio de difusión "hasta tanto cuente con las autorizaciones pertinentes para el uso del fonograma y/o reemplace dicho fonograma, utilizado en forma ilegítima dentro de dicha producción audiovisual".
La medida precautoria fue desestimada por la jueza de grado y esta decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los jueces recordaron que el artículo 79 Ley 11.723 establece que “podrán, previa fianza de los interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo, el embargo de las obras denunciadas, así como el del producto que haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampara la ley, quedando librado al criterio del juez la procedencia de esas medidas y la suficiencia de los recaudos con que se las solicita”.
Sin embargo, recordaron que es “necesario que el autor justifique la existencia o verosimilitud del derecho que invoca” y en el caso no sucedió. “(…) el apelante no refuta ni rebate adecuadamente que no se encuentra acreditado el suficiente peligro en la demora que podría configurar la admisión de la cautelar requerida”, añadió la Alzada.
“Nótese al respecto, que la magistrada de grado ha meritado que no se advierte configurado tal recaudo de procedencia como tampoco circunstancias que puedan razonablemente inducir que las accionadas procuren insolventarse, con el propósito de no hacer frente a sus eventuales obligaciones”, sentenció la jueza.