24 de Diciembre de 2025
Edición 7362 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2025
20.000 euros de resarcimiento

El consentimiento se quedó corto

La Justicia española falló a favor de un paciente, quien deberá ser indemnizado porque no se le advirtió el riesgo de acortamiento del pene al someterse a una cirugía.

(Foto de Anna Shvets)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó al Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 20.000 euros a un paciente al que no se le explicó con suficiente claridad a qué se exponía antes de pasar por el quirófano.

El caso giró en torno a una intervención quirúrgica por enfermedad de Peyronie. Tras un tratamiento conservador fallido, el paciente fue sometido a una corporoplastia. Luego vinieron las secuelas —entre ellas, el acortamiento del pene— y un reclamo judicial por más de 67.000 euros. 

El Tribunal español fue claro en un punto: no hubo mala praxis médica. La cirugía estaba indicada, se realizó conforme a la lex artis y los resultados adversos denunciados forman parte de los riesgos conocidos de la técnica, según se desprende de la causa.

El problema apareció antes de entrar al quirófano, ya que el paciente firmó un consentimiento informado, pero el documento fue simplemente un trámite burocrático. Para los jueces, la información suministrada fue “genérica y vacía de contenido” y no permitió al paciente tomar una decisión verdaderamente libre y consciente.

 

En este caso, la intervención no era imprescindible, no garantizaba la solución del problema y presentaba efectos adversos frecuentes que no fueron debidamente explicados. Por eso, concluyó el Tribunal que un consentimiento genérico no alcanza para cubrir esos extremos, y recordó que la falta de información adecuada genera un daño moral indemnizable, incluso cuando no existe negligencia en el acto médico.

 

En particular, el Tribunal destacó que no se le advirtió de forma clara que “la intervención quirúrgica no era imprescindible para la salud del paciente, no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría, y además existía efectos negativos o complicaciones muy frecuentes”.

En este caso, la intervención no era imprescindible, no garantizaba la solución del problema y presentaba efectos adversos frecuentes que no fueron debidamente explicados. Por eso, concluyó el Tribunal que un consentimiento genérico no alcanza para cubrir esos extremos, y recordó que la falta de información adecuada genera un daño moral indemnizable, incluso cuando no existe negligencia en el acto médico.

“Lo que no consta al detalle, es cual fue la información facilitada, ni con que detalle se le explicaron las alternativas terapéuticas existentes, por que se optaba por una técnica quirúrgica frente a otras posibles, probabilidades de éxito de la cirugía, que en muchos casos se ha demostrado poco beneficiosa, consecuencias frecuentes de la misma, como es el acortamiento del pene, que no se elimine totalmente la curvatura y que persistan los problemas de erección y dolor de la misma”, añadió la sentencia. 

Y concluyó: “Atendiendo a las consideraciones médicas del Informe de la Inspección médica se deduce, que no existe una sola técnica quirúrgica, que además existe un elevado porcentaje de supuestos en los que la misma no tiene éxito y persisten los problemas, y que en todos los casos, precisamente por la técnica utilizada se producirá un acortamiento del pene”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Faltaban los registros en la historia clínica
Errores que dejan marcas
La detección temprana no hubiera afectado la sobrevida
Un síntoma inofensivo escondía una enfermedad mortal

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486