Una mujer que había iniciado el trámite de inscripción al REPROCANN durante la vigencia de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud, que luego fue modificada, podrá continuar el trámite gracias a un fallo de la Cámara Federal de La Plata, que admitió el amparo promovido.
Ocurrió en el caso que la profesional médica que prescribió el uso de cannabis no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución 3132/2024, posterior a la fecha de inscripción, debía estar inscripta en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y tener formación específica en cannabis medicinal.
El juez de primera instancia rechazó el amparo, argumentando que faltaba agotar el procedimiento administrativo y que la autoridad sanitaria había requerido a la paciente ajustarse a los “nuevos requisitos” incorporados por la Resolución 3132/2024.
Cuando el caso llegó a sede judicial, la demanda sostuvo que la demora injustificada del Ministerio configuraba un actuar arbitrario que afectaba su derecho a la salud protegido por el art. 42 de la Constitución Nacional.
En los autos “B., J. C. c/ Ministerio de Salud de la Nación Programa Cannabis Ley 27.350 s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. FLP 21211/2024/CA1), la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, hizo lugar al recurso de la actora y ordenó su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
“Al momento de ser presentada la solicitud, la actora cumplía con los requisitos estipulados en el marco de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud -es decir, la indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y la suscripción del “Consentimiento Informado Bilateral”-, por lo que la acción debe ser admitida, ya que las modificaciones introducidas por la Resolución N°3132/2024 al trámite de inscripción al REPROCANN no le resultan aplicables a la amparista por haberse dictado con posterioridad al inicio del trámite (19 de agosto de 2024).”
El juez César Álvarez, cuyo voto lideró el acuerdo, destacó que la administración no puede aplicar retroactivamente una norma más restrictiva a quien ya había cumplido los requisitos vigentes al momento de iniciar su trámite:
“Al momento de ser presentada la solicitud, la actora cumplía con los requisitos estipulados en el marco de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud -es decir, la indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y la suscripción del “Consentimiento Informado Bilateral”-, por lo que la acción debe ser admitida, ya que las modificaciones introducidas por la Resolución N°3132/2024 al trámite de inscripción al REPROCANN no le resultan aplicables a la amparista por haberse dictado con posterioridad al inicio del trámite (19 de agosto de 2024).”
La alzada citó jurisprudencia de la Corte Suprema recordando que existe “derecho adquirido” cuando un particular “ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley vigente” al momento de la solicitud, lo que impide a la administración modificar su situación jurídica mediante una norma posterior.
“No se discute aquí la potestad administrativa para reglamentar los requisitos de acceso al programa; sin embargo, en el presente caso, se observa que la actora, tal como se apuntó más arriba, cumplía con los presupuestos de la normativa vigente al momento de presentar su solicitud. En ese marco, por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al planteo de la amparista.”
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto que, cuando bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto”, indicó el fallo.
Para la cámara, “no se discute aquí la potestad administrativa para reglamentar los requisitos de acceso al programa; sin embargo, en el presente caso, se observa que la actora, tal como se apuntó más arriba, cumplía con los presupuestos de la normativa vigente al momento de presentar su solicitud. En ese marco, por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al planteo de la amparista”.