La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, revocó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia en la causa “Pastore, Fernando Javier c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, al entender que no se configuraban los presupuestos legales para dar por extinguido el proceso.
“Cabe precisar que el art. 310 inc. 2° del CPCCN prevé que la caducidad de primera instancia se producirá cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses. Establece como momento inicial, a los fines de computar los plazos allí previstos, la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 CPCCN).”, recordaron los jueces.
La causa había sido iniciada contra el Banco de la Nación Argentina y Mastercard Mercosur Inc., con el objeto de que se determinara fehacientemente una deuda y se indemnizaran los daños y perjuicios derivados de un presunto accionar irregular de las demandadas. Tras diversas actuaciones, la jueza de primera instancia decretó la caducidad de la instancia, decisión que fue apelada por el actor.
“Cabe precisar que el art. 310 inc. 2° del CPCCN prevé que la caducidad de primera instancia se producirá cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses. Establece como momento inicial, a los fines de computar los plazos allí previstos, la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 CPCCN).”
En su recurso, el demandante sostuvo que la resolución era arbitraria, que el cómputo del plazo había sido erróneo y que la paralización del proceso no podía serle atribuida exclusivamente. Argumentó, además, que existían actuaciones pendientes cuya realización dependía del propio juzgado, como la reprogramación de audiencias testimoniales suspendidas y el libramiento de un oficio dirigido al Banco Nación.
El fallo, puso el foco en un punto central del derecho procesal: la caducidad de instancia exige una inactividad imputable a la parte interesada, lo que no ocurre cuando el avance del expediente depende de actos que corresponden al órgano judicial.
Al analizar el caso, la Cámara recordó que, conforme a los artículos 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad de instancia requiere una inactividad procesal continuada durante el plazo legal, y que cualquier acto idóneo para impulsar el procedimiento interrumpe dicho plazo.
“Preciso es concluir en que, en el presente caso, resultaba improcedente la declaración de caducidad, por cuanto -a diferencia de lo que considera la Jueza de la anterior instancia- la prosecución del trámite dependía de una actividad que el código ritual impone al secretario o al oficial primero (art. 313 inc. 3 CPCCN).”, determinaron en la sentencia.
Con esos fundamentos, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar el planteo de caducidad formulado por la demandada. También dispuso que las costas de ambas instancias se impusieran en el orden causado, en atención a las particularidades del caso y a la razonabilidad de las posiciones asumidas por las partes.