El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata ordena la inscripción provisoria del amparista en el Programa Federal Incluir Salud hasta la resolución del trámite administrativo de su Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC), iniciado en 2021 y aún pendiente.
El hombre de 62 años y portador de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) por “estado de artrodesis, anormalidades de la marcha y de la movilidad, poliartrosis presencia de implante ortopédico articular”, solicitó la PNC, argumentando la “imperiosa necesidad de obtener una cobertura médica” ante su “ostensible grado de discapacidad”.
El juez Santiago Martín enfatizó la tutela especial para grupos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad, y señaló que los procesos previsionales involucran “derechos socioeconómicos básicos y el acceso a un nivel de vida digno”.
La demanda inicial del 26 de noviembre de 2024 fue rechazada in limine por el juzgado el 20 de febrero de 2025, al no advertirse una solicitud administrativa previa que configurara arbitrariedad. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó dicha resolución el 12 de junio, habilitando la instancia al considerar “que existía una necesidad del amparista de contar con una cobertura de salud”.
Sustanciado el amparo, ANDIS contestó el informe circunstanciado el 28 de agosto de 2025, alegando que el trámite estaba “paralizado” por falta de documentación sobre tres inmuebles supuestamente titularizados por el solicitante.
La agencia sostuvo que “el derecho adquirido a una PNC nace cuando están cumplidos todos los requisitos que establece el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 432/1997” y que el amparista no califica para la afiliación a Incluir Salud sin resolución favorable.
El juez Santiago Martín enfatizó la tutela especial para grupos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad, y señaló que los procesos previsionales involucran “derechos socioeconómicos básicos y el acceso a un nivel de vida digno”.
En este contexto, adoptó “criterios interpretativos a su favor” ante la “desigualdad estructural” del grupo.
El magistrado remarcó que ANDIS no acreditó la titularidad de los inmuebles ni la notificación fehaciente de la Carta Documento y, esta omisión, configuró una “arbitrariedad manifiesta” que “aparece irrazonable o atenta de modo palmario contra los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional”.
Aunque no corresponde “controvertir criterios de evaluación propios de la administración”, explicó el magistrado, sí es resorte judicial advertir “serias contradicciones que tornan a los criterios de discrecionalidad, en notoria arbitrariedad”.
La sentencia hizo lugar al amparo y se ordenó a ANDIS a que “arbitre los medios necesarios para que se inscriba provisoriamente como beneficiario del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD al amparista, como así también se asegure el efectivo acceso a las prestaciones de salud, acorde a su situación médica".
Todo ello hasta tanto la ANDIS resuelva sobre el pedido de Pensión No Contributiva iniciado en 2021.