El 14 de diciembre de 2022, una mujer ingresó a la habitación de un hospital donde la madre y su beba recién nacida se encontraban internadas, se hizo pasar por personal de neonatología y retiró a la recién nacida fingiendo un control médico. La menor fue recuperada horas más tarde en la estación de ómnibus de Luis Guillón, tras un operativo policial.
La autora del hecho fue posteriormente condenada por el delito de sustracción y retención de menores y esa sentencia permitió tener por probada la materialidad del evento y su contexto.
Fue así que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Lomas de Zamora, a cargo de Analía Elsa Galkin, dictó sentencia en la causa “S N M y otro/a c/ Bastida S.A. Seguridad Privada Integral y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios” responsabilizando a la Municipalidad de Lomas de Zamora bajo el estándar de falta de servicio, concluyendo que el hospital -como establecimiento estatal- incumplió su deber de seguridad respecto de la madre y recién nacido internados.
Entre las falencias detectadas se destacaron la ausencia de registro de visitas en el sector de maternidad, rotación permanente y sin identificación formal del personal de limpieza y seguridad, dificultando reconocer quién pertenecía al establecimiento, falta de control de accesos el día del hecho, dado que la agente municipal asignada a la custodia del sector se ausentó por enfermedad.
“Advierto abastecidos los presupuestos que determinan la responsabilidad del Estado Municipal en el caso basado en el factor de atribución de "falta de servicio" al no cumplir de modo adecuado su deber de seguridad respecto de los pacientes dentro del nosocomio, situación que encuentro ligada con un nexo de causalidad adecuado con el daño producido a los actores.”
La magistrada sostuvo que estas deficiencias crearon un contexto que permitió que la responsable del robo ejecutara su plan sin ser detectada. La relación causal entre esas fallas y el daño sufrido por los actores justificó la condena al municipio.
“Advierto abastecidos los presupuestos que determinan la responsabilidad del Estado Municipal en el caso basado en el factor de atribución de "falta de servicio" al no cumplir de modo adecuado su deber de seguridad respecto de los pacientes dentro del nosocomio, situación que encuentro ligada con un nexo de causalidad adecuado con el daño producido a los actores.”, sostuvo la jueza..
En cuanto a la firma codemandada Bastida S.A., el juez aplicó el art. 1753 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes.
El vigilador que estaba en funciones el día del hecho, empleado de la empresa, permitió el ingreso de la mujer que sustrajo a la niña, tras aceptar su explicación de que era nueva empleada de limpieza. Luego intentó verificar la información, pero la encargada no se encontraba en el lugar, lapso en el que la captora abandonó el hospital llevando a la menor escondida en un carro. Por ello, la sentencia declaró la responsabilidad concurrente de la empresa junto con la Municipalidad.
El fallo destacó que, aunque la bebé fue recuperada ilesa, la cadena de omisiones permitió que el evento ocurriera, comprometiendo tanto al Estado municipal como al prestador privado de seguridad.
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