30 de Diciembre de 2025
Edición 7365 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/12/2025
Falsedad ideológica y estado civil

Era su hija sólo en los papeles

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó a dos imputados por alterar el estado civil de una niña mediante una inscripción falsa en el Registro Civil.

(IA Meta)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó a un grupo de personas por la inscripción registral de una niña como hija biológica de un hombre que no lo era. El proceso se originó en actuaciones derivadas desde el fuero de familia, donde se había promovido una adopción de integración.

La sentencia, firmada por el juez Rubén David Oscar Quiñones, reconstruye detalladamente cómo se gestó la inscripción del nacimiento y cuáles fueron las intervenciones posteriores que permitieron confirmar que la filiación asentada en el Registro Provincial de las Personas no coincidía con la realidad biológica.

Según se acreditó en el expediente, P R fue consignado como padre de la recién nacida al momento de la inscripción del nacimiento. Sin embargo, la pericia genética que se hizo en un expediente en el cual la pareja del hombre quiso adoptar a la niña, producida por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses, excluyó de forma concluyente el vínculo biológico del hombre con la niña.

Ese contraste entre el dato registral y la prueba científica resultó determinante para el juez, quien señaló que la conducta encuadra en el delito de alteración del estado civil de un menor de diez años, cometido mediante falsedad ideológica de instrumento público. La inscripción en el Registro Civil —acto que otorga fe pública— fue el vehículo idóneo para modificar la realidad jurídica de la menor, atribuyéndole una filiación inexistente.

 

“La alteración del estado civil se produce cuando el autor sustituye total o parcialmente los datos o condiciones determinantes del estado civil poseído por la víctima, cambiándolo por otro.”

 

El magistrado destacó que la figura penal tutela la veracidad de los datos que integran el estado civil, considerado un atributo esencial de la personalidad jurídica. Añadió que la alteración puede cometerse mediante cualquier acto capaz de producir ese resultado, incluso sin violencia o amenazas: basta con sustituir, ocultar o modificar datos determinantes de la identidad del menor.

“La alteración del estado civil se produce cuando el autor sustituye total o parcialmente los datos o condiciones determinantes del estado civil poseído por la víctima, cambiándolo por otro.”, sostuvo el juez.

En este caso, la inscripción registral que asignó una paternidad falsa produjo exactamente esa modificación. El juez enfatizó que el estado civil no es solo un dato administrativo, sino una estructura que tiene consecuencias en múltiples planos: derechos sucesorios, identidad, vínculos familiares y reconocimiento social.

“En el caso, la acción lesiva se causó mediante la inscripción del nacimiento de la niña en el Registro Provincial de la Personas consignando que su padre era P R”, se aclaró en la sentencia.

Por ello, la falsedad ideológica empleada para insertar un dato objetivamente contrario a la verdad —la paternidad biológica— activó el tipo penal de manera plena. Tanto R como M F, la madre biológica, reconocieron su participación en el marco de un acuerdo de juicio abreviado. La investigación incluyó declaraciones testimoniales, informes hospitalarios, comunicaciones registradas, documentación del Registro Civil y los antecedentes del proceso de adopción frustrado.



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