Un bebé nacido mediante gestación por sustitución fue declarado en situación de adoptabilidad, luego de que la ciudadana francesa -que había promovido la técnica- desistiera de su voluntad procreacional y la gestante también expresara que no podía ni quería asumir su cuidado. El caso inédito fue resuelto por la jueza María de los Ángeles Pascual.
La sentencia tuvo como protagonista a un niño nacido en noviembre de 2024 en Córdoba, prematuro de 31 semanas y con severas complicaciones de salud: dificultad respiratoria, hemorragia intraventricular y neumotórax derecho
El bebé había sido concebido en el marco de un contrato con una agencia de subrogación. Según el expediente, la gestante cordobesa recibió pagos parciales de hasta 7.700 dólares y esperaba un saldo de 10.700 dólares más al momento del parto. La comitente, de nacionalidad francesa, nunca viajó al país y finalmente remitió un correo electrónico desistiendo de su voluntad procreacional y del cuidado del niño, alegando razones económicas, jurídicas y personales.
Por su parte, la gestante, madre de cuatro hijos, reconoció que inicialmente aceptó el procedimiento tanto por motivos altruistas como por necesidad económica, pero que nunca estuvo en sus planes “maternar nuevamente”. Tras varias idas y vueltas, la mujer confirmó que deseaba que el niño fuese adoptado por otra familia que pudiera cuidarlo y darle amor.
Ante este escenario, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) adoptó una medida excepcional y el bebé fue derivado a una familia de acogimiento. En su decisión, la jueza Pascual fue categórica: el abandono constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana, mediante el cual se le negó al mismo el reconocimiento de su valor como persona, tratándolo más como un producto rechazado que como un ser humano con derechos".
“Cosificar a un niño es negarle su humanidad, verlo como el resultado de una inversión económica o un bien sujeto a mercado. Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”, concluyó la magistrada.
“La vida no es un producto, y un niño no es un objeto que debe cumplir expectativas y ser descartado si no se ajusta a lo acordado”, destacó y recordó que la gestación por sustitución no está expresamente regulada en el Código Civil y Comercial —pese a que el anteproyecto de 2012 la había previsto—, lo que genera un vacío legal.
En este sentido, la sentenciante cordobesa puso en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación la decisión a fin que “valore la posibilidad de regular la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad, denominada Gestación por Sustitución, tendiente a lograr la superación de las dificultades que el vacío legal provoca, en post de salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables, evitando que situaciones como las expuestas en el presente caso vuelvan a acontecer”.
Y añadió: “La falta de un marco normativo específico y uniforme genera inseguridad jurídica para todos los involucrados y plantea desafíos ético- jurídicos que requieren una urgente intervención legislativa. Una regulación integral que establezca criterios claros sobre la validez y límites de los acuerdos, los requisitos éticos y médicos, el procedimiento de validación judicial previa o posterior. Contar con mecanismos de supervisión reviste vital importancia para prevenir cualquier venta y explotación de niños en el contexto de la gestación por sustitución”.
Para la jueza, la gestación por sustitución plantea dilemas complejos, pero “no se trata de prohibirla, pero sí de mirarla con la profundidad que merece” y “debe haber un compromiso colectivo para evitar que el niño se convierta en el eslabón más frágil de una cadena de intereses, porque la protección de su dignidad debe estar por encima de todo acuerdo, todo avance científico y todo deseo adulto. Debemos proteger en definitiva, los derechos de quienes no tienen voz: los recién nacidos”.
“Esta reflexión, no busca condenar a la Gestación por Sustitución, como Técnica de Reproducción Humana Asistida, sino abrir los ojos a la necesidad urgente de que existan marcos legales, éticos y humanos sólidos que prioricen, por encima de todo, el bienestar del niño”, dijo la magistrada y concluyó: “Cosificar a un niño es negarle su humanidad, verlo como el resultado de una inversión económica o un bien sujeto a mercado. Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.