18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

La ciencia avanza: el derecho no puede esperar

El nacimiento del primer bebé mediante la técnica HyperSperm plantea nuevos dilemas jurídicos. A diez años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la ciencia avanza y el derecho no puede quedarse atrás: urge una regulación que garantice equidad, control y ejercicio efectivo de derechos.

(Conicet)
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez

En junio de 2025, mientras el Código Civil y Comercial de la Nación cumple diez años desde su entrada en vigencia, la realidad le recuerda al derecho que la vida se mueve más rápido que las leyes. La noticia del nacimiento de un bebé gestado a través de una técnica novedosa llamada HyperSperm, que activa químicamente a los espermatozoides para mejorar la tasa de fecundación y la calidad embrionaria, confirma una vez más que el derecho está ante el desafío permanente de no legislar sobre la realidad del pasado, sino sobre los umbrales del presente.

Esta técnica, desarrollada en nuestro país, representa un avance concreto en el campo de la medicina reproductiva, pero también expone —sin eufemismos— una deuda legislativa. El Código Civil y Comercial reformado, que tantos avances ha incorporado en materia de relaciones familiares, tecnologías reproductivas y autonomía personal, hoy necesita ser acompañado por una legislación específica que regule en profundidad las nuevas prácticas biomédicas vinculadas a la reproducción humana asistida. A diez años de su promulgación, el Código nos brinda las bases. Lo que falta es voluntad legislativa para desplegarlas.

El artículo 560 del CCCN reconoce que los nacimientos derivados de técnicas de reproducción humana asistida deben enmarcarse en principios de consentimiento previo, informado y libre. Pero en contextos donde la técnica en cuestión modifica activamente la funcionalidad del material genético —como lo hace HyperSperm—, ¿alcanza con el modelo clásico de consentimiento? ¿Qué se informa? ¿Quién controla? ¿Cómo se garantiza que quien presta su consentimiento lo haga sabiendo el grado de intervención sobre su material genético?

El derecho debe dejar de mirar con desconfianza a la ciencia. Pero tampoco puede entregarse a ella sin regulación ni control. Los cuerpos no son laboratorios; la vida no puede quedar al margen del derecho. Y la legislación debe actuar no solo como un instrumento técnico, sino como una declaración de principios: regular es también proteger, garantizar, transparentar y, sobre todo, habilitar derechos en condiciones de igualdad.
 

El Código Civil y Comercial reformado, que tantos avances ha incorporado en materia de relaciones familiares, tecnologías reproductivas y autonomía personal, hoy necesita ser acompañado por una legislación específica que regule en profundidad las nuevas prácticas biomédicas vinculadas a la reproducción humana asistida. A diez años de su promulgación, el Código nos brinda las bases. Lo que falta es voluntad legislativa para desplegarlas.


La técnica HyperSperm no cuestiona las bases filiatorias de nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 562 del Código sigue vigente: hijo es quien nace de quien dio a luz, y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre para la utilización del material genético. No se discute eso. Lo que se pone sobre la mesa es la necesidad de ampliar el marco normativo para incorporar las nuevas dimensiones de la reproducción humana, con sus desafíos éticos, clínicos y sociales.

El desarrollo científico no puede dejar atrás la equidad. Estas técnicas, si no se regulan, corren el riesgo de transformarse en privilegio de unos pocos. La Ley 26.862 reconoce el derecho igualitario a las técnicas de reproducción médicamente asistida. Pero la cobertura efectiva de tratamientos de alta complejidad, como este, aún dista de ser universal. Una regulación adecuada debería establecer criterios de evaluación técnica, bioética y de accesibilidad para garantizar que la innovación no sea sinónimo de exclusión.

Diez años después, el Código Civil y Comercial nos sigue ofreciendo un andamiaje sólido, pero necesita el complemento de leyes que lo desarrollen en campos específicos, como el de las biotecnologías reproductivas. No alcanza con reconocer derechos si no se construyen las condiciones para ejercerlos.

Legislar no es temer al futuro, sino anticiparse a sus dilemas. El nacimiento por HyperSperm no solo representa un éxito médico. Es también una oportunidad jurídica: la de demostrar que el derecho argentino puede, y debe, estar a la altura de su tiempo.


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