03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La caducidad quedó en cabeza del juzgado

La Cámara Federal de Resistencia dejó sin efecto la caducidad de instancia tras entender que no se podía imputar al actor la inactividad procesal cuando el propio sistema judicial omitió las notificaciones que la ley exige.

(IA Meta)

El cómputo de la caducidad de instancia no debe ser contado por la demora en  la remisión de un expediente desde la justicia local a la federal. Así lo resolvió La Cámara Federal de Resistencia en el marco de un proceso ante un juzgado de Charata, donde declaró su incompetencia el 6 de abril de 2021 y ordenó remitir las actuaciones al fuero federal, pero la causa recién ingresó al Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña más de seis meses después, el 8 de noviembre de 2021. 

La alzada, integrada por los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, revocó la caducidad de instancia declarada en grado y ordenó que el expediente “Garnica, Renzo Leonel c/ Colman, Ángel Fabián y otros s/ Daños y Perjuicios” continúe su trámite. 

 

"En el presente caso, resultaba improcedente la declaración de caducidad, por cuanto -a diferencia de lo que considera el Juez de la anterior instancia- la prosecución del trámite dependía de una actividad que el código ritual impone al secretario o al oficial primero (art. 313 inc. 3 CPCCN).”

 

El problema, resaltó la Cámara, fue que una providencia que intimaba a los abogados intervinientes a manifestar si poseían matrícula federal a nunca fue notificada en el domicilio real del actor, pese a que los letrados que habían intervenido en el fuero provincial no estaban habilitados para litigar en la justicia federal. Como consecuencia, la parte actora no tuvo conocimiento de la nueva radicación ni posibilidad alguna de activar el expediente. 

"En el presente caso, resultaba improcedente la declaración de caducidad, por cuanto -a diferencia de lo que considera el Juez de la anterior instancia- la prosecución del trámite dependía de una actividad que el código ritual impone al secretario o al oficial primero (art. 313 inc. 3 CPCCN).”, sentenciaron.

“Hubiere bastado con efectuar dicho contralor al momento de proveerse la intimación, para advertir que los letrados patrocinantes del actor no se encontraban habilitados en el fuero federal, por lo que, en consecuencia, no pudieron siquiera anoticiarse de la radicación efectiva de la causa.”, además resaltaron los magistrados.

La Cámara destacó que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva y que no puede aplicarse cuando el abandono del proceso no proviene de una conducta omisiva del litigante, sino de la falta de impulso que corresponde a la oficina judicial: 

“No resulta procedente declarar la perención de instancia, si las actuaciones fueron remitidas de la justicia civil a la justicia comercial, y no se procedió a notificar al actor tal circunstancia, pues el mismo pudo razonablemente considerar que éstas se encontraban en sede civil para resolver una petición formulada. La falta de notificación, de conformidad a lo dispuesto, impide que pueda serle imputada inactividad, no modificando ello la omisión de contestar el traslado de la caducidad acusada.”

 

"No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente. Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.”

 

En ese sentido, se recordó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual "…no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente. Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.”



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