En la causa “Soave María Cristina c/ Lubrina Magalí del Milagro y otro s/ desalojo – falta de pago – recurso de casación”, la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandados contra una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba sobre la caducidad de segunda instancia.
“Se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas”, dispusieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El expediente había llegado al Máximo Tribunal luego de que la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba rechazara el recurso local de casación y confirmara la decisión que “había declarado la caducidad de la segunda instancia e impuesto las costas a cargo de los recurrentes”.
El tribunal provincial sostuvo que “el hecho de que la ley imponga al órgano jurisdiccional el deber de ejecutar determinados actos de procedimiento no libera al litigante de la carga de instar el cumplimiento de esas actuaciones”.
Sin embargo, el procurador fiscal Víctor Abramovich señaló que “la sentencia recurrida resulta arbitraria en tanto confirmó, con excesivo rigor formal, el pronunciamiento de la cámara local que había decretado la caducidad de la segunda instancia, sin analizar de manera adecuada las obligaciones que la normativa procesal coloca, de manera exclusiva, a cargo del órgano jurisdiccional interviniente”.
Por último, Abramovich sostuvo que “por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice”.
Agregó que “el secretario actuante omitió dar inmediato cumplimiento con la manda dispuesta”, y que “el fallo cuestionado, dogmáticamente, trasladó a los recurrentes una responsabilidad atribuida explícitamente al secretario”. También recordó que “la Corte Suprema ha reiterado que no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible —en tanto la ley procesal no se la atribuye—, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista”.
“Si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables”, citó el dictamen, al que los jueces del Máximo Tribunal compartieron -en gran parte- los fundamentos y conclusiones.
Por último, Abramovich sostuvo que “por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice”.