En la causa “T., M. R. c/ Estado Provincial de Córdoba - Ilegitimidad - Recurso de apelación”, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó una sentencia que había declarado nula la caducidad de un trámite administrativo iniciado por un policía provincial que solicitaba el reconocimiento de años de servicios de cadete.
Según se desprende de la causa, el agente pidió el reconocimiento de los años de servicio desde su ingreso como cadete en la Escuela de Policía Libertador General Don José de San Martín. Sin embargo, luego de haber transcurrido más de dos años de haber obtenido un dictamen favorable, la Administración provincial declaró perimida la instancia administrativa, lo que llevó al policía a reclamar judicialmente su derecho a obtener una respuesta expresa a su reclamo.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación, por mayoría, hizo lugar a la demanda y ordenó remitir las actuaciones a la Administración provincial para que resuelva expresamente el reclamo formulado por el policía. Asimismo, dispuso notificar la resolución a la Gobernación y a la Fiscalía de Estado, y su publicación en el Boletín Oficial o en un periódico local.
En el caso, el Estado cordobés recurrió la sentencia de la Cámara argumentando que la caducidad del trámite administrativo opera de pleno derecho una vez vencido el plazo, sin impulso por parte del interesado. Asimismo, sostuvo que, una vez ocurrido esto, solo resta su declaración por parte de la Administración.
Por último, la sentencia destacó la importancia de equilibrar el rigor formal con los derechos de los ciudadanos en el marco de una interpretación sistémica de la nueva ley de procedimientos administrativos -reformada por Ley 10.618-, los principios pro homine y de la dignidad de la persona humana, que garantizan una tutela efectiva ante la Administración Pública.
Pero el TSJ determinó que el recurso de apelación no era procedente porque se había basado en una errónea interpretación del régimen jurídico administrativo. Los jueces Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio afirmaron que la Administración provincial no había considerado adecuadamente la naturaleza del trámite y que debía ser gestionado con la debida celeridad y eficiencia.
Además, los magistrados explicaron que la declaración de caducidad no procedía porque existían elementos suficientes para decidir sobre el fondo del asunto, al tiempo que señalaron que la caducidad podía ser declarada por la Administración solo en aquellos casos en los que el progreso del trámite depende únicamente del administrado, lo que no sucedía en este caso.
Por último, la sentencia destacó la importancia de equilibrar el rigor formal con los derechos de los ciudadanos en el marco de una interpretación sistémica de la nueva ley de procedimientos administrativos -reformada por Ley 10.618-, los principios pro homine y de la dignidad de la persona humana, que garantizan una tutela efectiva ante la Administración Pública.