12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Desvío de fondos

El posnet se fue de paseo

La Cámara Comercial confirmó una condena contra la operadora de un posnet y una procesadora de servicios de pago por el desvío de fondos de una comerciante hacia la cuenta de un tercero, tras una actualización del sistema.

(IA Meta)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con las firmas de las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda contra Posnet SRL y First Data Cono Sur SRL, al considerar acreditado que el desvío de fondos generado en la terminal de cobro se produjo por un error atribuible al sistema administrado por las demandadas.

Según se desprende del expediente, luego de una actualización del posnet realizada por un dependiente de Posnet SRL, los fondos provenientes de ventas con tarjeta en el comercio de la actora comenzaron a acreditarse en la cuenta bancaria de un tercero: Live Sport SRL.

Posnet SRL reconoció que el error se produjo en el proceso de reconfiguración del equipo y, ocho meses después, restituyó el capital sin intereses. Live Sport SRL devolvió lo recibido una vez advertida de la situación.

El juez de grado atribuyó responsabilidad a Posnet SRL por la falla en la actualización, y a First Data SRL por su rol en la operación general del sistema y en las gestiones para recuperar el dinero. La demanda solo fue rechazada respecto de Live Sport SRL.

El tribunal de alzada consideró que las apelaciones de Posnet SRL y First Data SRL no configuraron una crítica concreta y razonada, tal como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De todos modos, para evitar un rigor formal excesivo, analizó igualmente los planteos.

 

“En lo que refiere a la supuesta negligencia de la señora R en no advertir la información errónea que surgía de los comprobantes emitidos, cabe recordar que la jurisprudencia del fuero dispone que el riesgo que implica el uso del sistema de tarjeta de crédito no puede ni debe recaer en los usuarios ni en los comerciantes, ambos necesarios para que se desarrolle la operatoria de la cual se benefician las distintas partes del sistema”

 

La empresa sostuvo que la comerciante había consentido la información cargada en la terminal. Sin embargo, la Cámara señaló que: el perito contable no identificó la documentación que habría sustentado ese supuesto consentimiento, dicha valoración excedía su competencia técnica, no existía ningún otro elemento en el expediente que acreditara que la actora había autorizado los datos ingresados.

“En lo que refiere a la supuesta negligencia de la señora R en no advertir la información errónea que surgía de los comprobantes emitidos, cabe recordar que la jurisprudencia del fuero dispone que el riesgo que implica el uso del sistema de tarjeta de crédito no puede ni debe recaer en los usuarios ni en los comerciantes, ambos necesarios para que se desarrolle la operatoria de la cual se benefician las distintas partes del sistema”, expresó la Sala.

“La supuesta negligencia de la señora R en detectar el problema no justifica la demora de 8 meses en la devolución del dinero por parte de Posnet SRL.”, agregaron los jueces en el mismo sentido.

El Tribunal destacó que el deber de verificación atribuido a la comerciante tampoco surgía del contrato —no acompañado por la demandada— ni de normativa específica, y que resulta razonable que los usuarios confíen en la configuración realizada por el prestador profesional del servicio.

 

“Tanto el vínculo de la señora R con Posnet SRL para el uso de la terminal, así como el de First Data SRL con Posnet SRL, no pueden ser consideradas relaciones autónomas. Integran un conjunto de vínculos que interactúan en el marco de un negocio único, siendo imposible que el sistema se desarrolle sin la participación de las codemandadas, quienes además se benefician económicamente del sistema”

 

“Posnet SRL es quien presta el servicio de instalación y configuración de las terminales, en su carácter de profesional en la materia, resulta razonable que la actora confíe en ella tanto al momento de la actualización de la terminal como en los días posteriores”, expresaron en el fallo.

First Data SRL alegó que su función se limitaba al procesamiento de transacciones y que no realizaba configuraciones de terminales, la Cámara confirmó su responsabilidad por entender que:

“Tanto el vínculo de la señora R con Posnet SRL para el uso de la terminal, así como el de First Data SRL con Posnet SRL, no pueden ser consideradas relaciones autónomas. Integran un conjunto de vínculos que interactúan en el marco de un negocio único, siendo imposible que el sistema se desarrolle sin la participación de las codemandadas, quienes además se benefician económicamente del sistema”.

La Cámara aceptó también la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia. Enfatizó que el perjuicio sufrido superó una mera molestia: durante casi tres meses la actora no cobró ventas realizadas, y durante cuatro meses quedó sin terminal, situación que generó incertidumbre y afectó su desenvolvimiento comercial. El monto reconocido se mantuvo, junto con los intereses aplicados.



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