En la causa “R.M.A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo de salud”, el Juzgado de primera instancia había declarado abstracto el objeto del proceso debido al fallecimiento del actor, ocurrido durante el trámite del amparo.
La hija del paciente apeló la decisión argumentando que, si bien el fallecimiento tornaba abstracto el reclamo de cobertura médica, subsistía un interés económico derivado de la medida cautelar dictada en el expediente, por la cual la demandada debía cubrir determinados tratamientos y gastos médicos que —según denunció— no habían sido abonados.
La apelante sostuvo que declarar la acción abstracta privaba de efecto a la cautelar vigente y la obligaba a iniciar un nuevo juicio por cobro de pesos, generando un dispendio jurisdiccional y un gravamen irreparable.
"Asiste razón a la apelante al controvertir que la litis se ha tornado abstracta, porque si bien es cierto que se agotó el objeto de la acción por el fallecimiento de la amparista, también lo es que la satisfacción de la obligación reconocida a título cautelar cuyo incumplimiento denuncia la actora apelante no se sustenta en una decisión voluntaria de la demandada sino en el acatamiento de la orden cautelar oportunamente dispuesta"
En un fallo dividido, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso. Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, en voto conjunto, destacaron que las medidas cautelares “no suponen el reconocimiento del derecho de fondo, sino que aseguran su eventual cumplimiento”, y que mientras exista una obligación impaga derivada de una orden judicial, subsiste el interés en la continuación del proceso.
"Asiste razón a la apelante al controvertir que la litis se ha tornado abstracta, porque si bien es cierto que se agotó el objeto de la acción por el fallecimiento de la amparista, también lo es que la satisfacción de la obligación reconocida a título cautelar cuyo incumplimiento denuncia la actora apelante no se sustenta en una decisión voluntaria de la demandada sino en el acatamiento de la orden cautelar oportunamente dispuesta", continuaron en el mismo sentido.
Los jueces señalaron que el interés procesal subsiste mientras se encuentren en juego efectos jurídicos o económicos de una medida precautoria no cumplida.
En cambio, el juez Alfredo Silverio Gusman votó en disidencia. Si bien coincidió con la descripción de los antecedentes, consideró que no existía gravamen suficiente para revocar la declaración de abstracta, ya que la propia demandada había reconocido la deuda y manifestó estar gestionando el pago de las facturas pendientes derivadas de la medida cautelar:
“En autos, la demandada no sólo consintió la declaración de abstracto de la causa en razón del fallecimiento de la amparista sino que incluso, en oportunidad de contestar el memorial de agravios presentado por su hija –en su representación- reconoce la deuda generada en razón de la medida anticipada dictada en autos al manifestar que “se están gestionando los reintegros de las facturas presentadas”, sostuvo,
No obstante, primó el voto de la mayoría y la Sala resolvió revocar la sentencia apelada y ordenar que el juez de primera instancia se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.