03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La actora murió pero la prepaga paga las costas

La Cámara Federal de San Martín confirmó que el fallecimiento de la actora tornó abstracta un amparo contra OSDE, pero sostuvo que la demandada debía afrontar las costas por haberla obligado a litigar para garantizar la cobertura.

La Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión en el proceso iniciado por el actor en representación de su cónyuge, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), pero con costas a la demandada.

El caso se había originado en un reclamo por cobertura integral de internación en una residencia geriátrica. La obra social había negado la prestación solicitada, ofreciendo en su lugar alternativas dentro de sus prestadores contratados y amparándose en la normativa vigente. Sin embargo, la actora acudió a la vía judicial, logrando una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el servicio requerido.

 

“Debe tenerse presente que, en el “sub lite”, el fallecimiento de la Sra. G.L.I. provocó que no subsistieran los requisitos propios del proceso al no mediar un interés concreto y actual que justificara el pronunciamiento de fondo, habida cuenta que el proceso dejó de tener objeto o causa”

 

En el transcurso del proceso, se informó el fallecimiento de la cónyuge representada, lo que motivó que el juez de primera instancia declarara abstracta la acción, dado que la cuestión había perdido objeto. No obstante, entendió que las costas debían imponerse a la demandada, ya que la accionante se había visto obligada a iniciar el juicio para obtener la cobertura médica en tiempo oportuno.

OSDE apeló la resolución cuestionando la imposición de costas, alegando que no podía considerarse vencida, en tanto no se había hecho lugar a la pretensión principal. Además, argumentó que había ofrecido alternativas de cobertura y cuestionó la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento.

"Debe tenerse presente que, en el “sub lite”, el fallecimiento de la Sra. G.L.I. provocó que no subsistieran los requisitos propios del proceso al no mediar un interés concreto y actual que justificara el pronunciamiento de fondo, habida cuenta que el proceso dejó de tener objeto o causa.", confirmaron los jueces, integrantes de la Sala II de la alzada.

 

“No puede hacerse cargar a la accionante con las costas del proceso, ni siquiera en forma parcial ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Sra. G.L.I. y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia”

 

La Cámara desestimó estos planteos y señaló que la abstracción de la cuestión, producida por el fallecimiento de la paciente, impedía continuar con el debate de fondo. Sin embargo, recordó que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como principio general que las costas deben ser soportadas por la parte vencida. En este caso, los magistrados consideraron que la conducta de la demandada, que demoró en brindar la cobertura y forzó a la parte actora a litigar, justificaba plenamente su obligación de afrontar los gastos del proceso.

“No puede hacerse cargar a la accionante con las costas del proceso, ni siquiera en forma parcial ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Sra. G.L.I. y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.”, remarcaron finalmente en ese sentido. 

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486