En la causa "Picorelli, Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 21.296", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó medidas complementarias para asegurar la vigencia de la cautelar que suspendió artículos de la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en zonas urbanas.
Dicha sentencia estableció, entre otras, una zona de seguridad de mil metros desde los límites de plantas urbanas o núcleos poblacionales, donde se prohíbe la aplicación de fitosanitarios.
Algunas de las medidas agregadas son difundir públicamente la cautelar en todos los medios masivos de la zona (diarios, radios, televisión y redes sociales), y dejar constancia en el expediente dentro de los 15 días desde la notificación.
La suspensión se dispuso hasta que se resuelva la constitucionalidad de la normativa cuestionada, pero la actora denunció reiterados incumplimientos, incluyendo episodios de fumigaciones en el área protegida.
Con la firma de Sergio Gabriel Torres, Mario Kohan, Hilda Kogan y Daniel Fernando Soria, la SCBA entendió que la Municipalidad demandada incurrió en “reiterados incumplimientos”, por lo que resulta necesario "arbitrar medidas complementarias" para asegurar el cumplimiento efectivo de la protección dispuesta".
“Cabe una vez más hacer saber a la Municipalidad de General Pueyrredon que deberá implementar todos los medios a su alcance para el efectivo cumplimiento, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de la suspensión de la vigencia de los arts. 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada”, agregaron los jueces al respecto.
Algunas de las medidas agregadas son difundir públicamente la cautelar en todos los medios masivos de la zona (diarios, radios, televisión y redes sociales), y dejar constancia en el expediente dentro de los 15 días desde la notificación.
Asimismo, “notificar individualmente a todos los establecimientos productivos ubicados en zonas de influencia, recordando la vigencia de la suspensión y las prohibiciones previstas por la ordenanza 18.740/08, en especial la de fumigar en un radio de 1.000 metros de los núcleos poblacionales”.
"Para mejor proveer la decisión a adoptar en este proceso, se designará de oficio un perito ingeniero forestal y un perito ingeniero agrónomo (agricultura) a los fines de constatar la instalación -o no- de "barreras vegetales" y la presencia de sustancias contaminantes y/o tóxicas y/o de desconocidos efectos para la salud y el ambiente en la producción dentro de la zona alcanzada por las disposiciones", decidió la SCBA.
Por último, la sentencia dispuso que se ponga en conocimiento de la cautelar a los colegios de Ingenieros y de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia, para que la difundan entre sus matriculados “por medios fehacientes”.