La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión de grado mediante la cual se rechazó una millonaria compensación económica a favor de una mujer.
En primera instancia se rechazó la acción de compensación económica -de $5.010.000 a junio de 2022- promovida por la demandante. Para así decidir, la jueza de grado consideró que no se había acreditado el desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica de la actora con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
Al finalizar la convivencia -señaló la magistrada- la actora "es asistente social, habiendo cursado la carrera y adquirido el título durante la convivencia, habita el departamento donde se desarrolló la relación afectiva, percibe cuota alimentaria por los hijos en común y AHU, y cuenta con algunos ingresos propios".
En cuanto a los bienes, no existen pactos de convivencia entre las partes, y no se advirtió que la actora hubiera afrontado postergaciones o dificultades en su formación profesional, ni que, de algún modo, hubiera renunciado o relegado su desarrollo personal, generando un desequilibrio manifiesto que implicara un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura. Por ello, se consideró que la acción debía ser rechazada
En este escenario, el Tribunal pampeano advirtió que la recurrente no sólo era "la mujer (…) cuidadora de los hijos y encargada de las tareas del hogar" sino que “pudo capacitarse y también, obtener un título durante la convivencia.
La mujer apeló la decisión y, entre otras cuestiones, alegó la falta de perspectiva de género, al entender que la magistrada "no valoró los principios generales que aplican a de los procesos de familia de acuerdo a lo normado por los artículos 2, 3; 403 y 706 del Código Civil y Comercial".
En este escenario, el Tribunal pampeano advirtió que la recurrente no sólo era "la mujer (…) cuidadora de los hijos y encargada de las tareas del hogar" sino que “pudo capacitarse y también, obtener un título durante la conviviencia". Negó, asimismo, que se haya soslayado el enfoque de género, sino que ”no se ha podido consolidar un marco probatorio que permita habilitar el tratamiento de la cuestión de género".
“Como es de conocimiento de la recurrente, la judicatura ha fallado con perspectiva de género en las numerosa causas en la que ha sido parte -aspecto que por lo demás es reconocido en su memorial-; sin embargo, ello no significa que deba dejarse de lado y sin más, normas del Código Civil y Comercial en su legalidad y especificidad, pues debe siempre analizarse cada caso en particular, para determinar si corresponde o no, la compensación económica”, concluyó la Alzada.