El Tribunal Regional Superior de Hamm en Alemania confirmó que los grandes emisores pueden ser considerados responsables, en virtud del derecho civil alemán, de las consecuencias del cambio climático, en el marco de la demanda civil presentada por el agricultor y guía de montaña peruano Saúl Luciano Lliuya contra el gigante energético alemán RWE.
Saúl Luciano Lliuya, un campesino de la ciudad peruana de Huaraz, presentó -en 2015- una demanda contra RWE, ubicada a más de 10.000 kilómetros de distancia, por su contribución al calentamiento global. RWE genera electricidad principalmente a partir de la quema de carbón, una actividad que libera grandes cantidades de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera, responsables del cambio climático y del retroceso de los glaciares.
El demandante afirmó que fue testigo del retroceso de los glaciares de la Cordillera Blanca en los últimos años y ha observado de cerca cómo el paisaje ha cambiado drásticamente: donde antes había nieve y belleza escénica, ahora solo queda roca. Destacó la amenaza resultante de inundaciones por desbordamiento de lagos glaciares, como también el “peligro concreto de su propiedad debido a la reducida estabilidad del glaciar".
En este escenario, el Tribunal alemán desestimó la demanda específica al considerar que el riesgo de inundación de la vivienda de Lliuya no era suficientemente alto, pero confirmó por primera vez que los grandes emisores pueden ser considerados responsables, en virtud del derecho civil alemán, de los riesgos derivados del cambio climático.
Le exigió a RWE que contribuya a los costes de las medidas de protección urgentemente necesarias en el lago glaciar Palcacocha. Según los estudios, la compañía es responsable del 0,47% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero desde el inicio de la industrialización y, por tanto, según el demandante, contribuye al deshielo de los glaciares de los Andes y al peligro de inundación de Huaraz.
En un primer término se rechazaron las medidas cautelares y la indemnización por daños y perjuicios. El tribunal señaló que no podía proporcionarle una reparación efectiva y que no se podía discernir una "cadena causal lineal" entre los complejos componentes de la relación causal entre determinadas emisiones de gases de efecto invernadero y determinados impactos del cambio climático.
En este escenario, el Tribunal alemán desestimó la demanda específica al considerar que el riesgo de inundación de la vivienda de Lliuya no era suficientemente alto, pero confirmó por primera vez que los grandes emisores pueden ser considerados responsables, en virtud del derecho civil alemán, de los riesgos derivados del cambio climático.
En concreto, determinó que el demandante podría tener derecho a una reclamación en virtud del artículo 1004 del Código Civil alemán (BGB). También destacó que la distancia geográfica entre las centrales eléctricas del demandado y el domicilio del demandante en Perú no invalida, por sí sola, la demanda.