13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

Información ambiental y pública

En el marco de un amparo ambiental, el STJ de Entre Ríos confirmó una sentencia que ordenó al Gobierno provincial brindar información sobre la extracción de arena, los destinos e ingresos por dicha actividad.

(Foto de Bảo Minh)

En la causa “Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista C/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos S/ Acción de Amparo”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -por mayoría- rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno provincial y, en consecuencia, confirmó una decisión que hizo parcialmente lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública 

El expediente fue impulsado por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental - Causa Ecologista, luego de que no se respondiera en tiempo y forma una solicitud de acceso a la información pública presentada meses atrás, a los fines de obtener datos claves sobre la extracción de arenas silíceas de canteras y arena de río, los controles realizados por el Estado, el volumen extraído, los destinos de ese bien natural y los ingresos tributarios que percibe la provincia por dicha actividad.

En primera instancia se condenó al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a que en el plazo de 10 días hábiles administrativos, brinde la información faltante sobre el “destino” de la arena que resulta extraída del río, siendo abstracto el resto del pedido de información con las actuaciones administrativas aportadas al proceso, e impuso las costas a la demandada vencida.

 

La sentencia resaltó, asimismo, que el destino de los bienes naturales forma parte de la gestión ambiental y reviste un claro interés público, por lo que debe ser accesible para la ciudadanía, como también la obligación estatal de brindar información no puede eludirse con invocaciones genéricas de confidencialidad, y que si existiera algún dato sensible, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas.

 

En su voto, la jueza del STJ Susana Medina destacó que el Gobierno provincial no aportó información concreta sobre el destino de la arena de río, ni en sede administrativa ni al producir su informe en el expediente judicial. 

Además, la magistrada calificó de extemporáneo e inatendible el argumento de que esa información sería “reservada” o “sensible”, señalando que las propias leyes invocadas por el Estado permiten brindar compilaciones de datos sin violar el secreto comercial ni identificar a personas físicas o jurídicas.

La sentencia resaltó, asimismo, que el destino de los bienes naturales forma parte de la gestión ambiental y reviste un claro interés público, por lo que debe ser accesible para la ciudadanía, como también la obligación estatal de brindar información no puede eludirse con invocaciones genéricas de confidencialidad, y que si existiera algún dato sensible, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas.

 



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