13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

La topadora no pasa

Tras un amparo ambiental, la Justicia de Entre Ríos frenó los desmontes en una zona con bosques nativos y una empresa agropecuaria fue declarada responsable por el daño causado.

(Gob. Cordoba)

El Juzgado de Paz Nº 1 de Paraná, a cargo de Virginia Giachello, ordenó el cese inmediato del desmonte en los lotes de propiedad de una empresa agropecuaria, ubicados en los distritos Mojones Norte y Mojones Sur en el departamento de Villaguay.

Se trata de una acción de amparo ambiental promovida por Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista contra la provincia de Entre Ríos y la firma Selentein Argentina B-V para lograr el cese inmediato de los demsontes. Se solicitó, en concreto, que se ordene por la fuerza pública el secuestro de las herramientas y máquinas y el decomiso de los productos forestales, como también que se declare a la firma responsable del grave daño ambiental y se la obligue a remediar el daño ambiental ocasionado a través de la regeneración natural del bosque nativo o restauración mediante plantación de especies nativas. 

En relación a la codemandada Estado Provincial, la organización ambientalista solicitó que se le ordene a la Coordinación Bosques Nativos, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca un riguroso control de los desmontes en todo el territorio provincial en función de “su carácter de garante de la protección de todos los bienes ambientales que le pertenecen por encontrarse en su territorio”, entre otras cuestiones.

 

El Estado entrerriano reconoció que tomó conocimiento de la intervenciones en el Bosque Nativo en las categorías protegidas por el Ordenamiento Territorial, también tomó conocimiento que dichas intervenciones fueron realizadas sin autorización, por lo que se inició un expediente administrativo.

 

En el caso se acreditó que se llevaron tareas de desmonte sin autorización, sin justificación y sobre el bosque nativo de categoría I, II y en menor medida en la III, según el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (10.284). “Se configuró el presupuesto previsto en la norma; hecho ilícito por acción y omisión que causó un daño ambiental ( art. 65° LPC), se acreditó el daño al bien jurídico protegido por la Ley, como es el bosque nativo”, dijo la magistrada.

El Estado entrerriano reconoció que tomó conocimiento de la intervenciones en el Bosque Nativo en las categorías protegidas por el Ordenamiento Territorial, también tomó conocimiento que dichas intervenciones fueron realizadas sin autorización, por lo que se inició un expediente administrativo.

Por ello, la jueza exhortó al Estado provincial a que se arbitren los medios y canales conducentes a fin de dictar -prontamente- la resolución administrativa en el marco del expediente iniciado en el mes de marzo del año 2024 conforme los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

 



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