14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
Que la provincia no pida un cheque en blanco

Una demanda ómnibus

Un tribunal jujeño confirmó el rechazo de una acción entablada como "autosatisfactiva, tutela anticipada, prevención del daño o cautelar de no innovar" para desalojar y destruir las viviendas precarias de un asentamiento al costado del rio, por el supuesto riesgo de crecida.

( emranhossain| vecteezy.com)

La fiscalía de Estado de Jujuy presentó una demanda en la cual peticionaban una medida autosatisfactiva para desalojar a los moradores de sus viviendas y solicitando se ordene o autorice a la inmediata demolición de tales construcciones edificadas ilicita e irregularmente.

La acción a su vez se planteó como “tutela anticipada con carácter de inhibitoria”, “acción preventiva de daños” o “medida de no innovar”, y con el fin de “prevenir daño grave a los moradores”, que se asentaban al margen del Rio Grande.

El caso se caratuló “Medida autosatisfactiva: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ S. L. y otros”, y fue rechazado por la jueza, que entendió que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho para su dictado.

Esta decisión, motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde los actores insistieron en que había un riesgo para los ocupantes de la barriada precaria de ese asentamiento, ante una “nueva creciente del Rio Grande”, a la vez que expresaba la pregunta “¿Quién será responsable?” Ante una posible creciente que se cobre vidas humanas, cuando el Estado Provincial trató de prevenir el daño con esta medida y se lo impiden, con el rechazo.

Pese al esfuerzo y tono de su reclamo, la jueza volvió a rechazar el pedido, denegando la revocatoria, al entender que el Estado Provincial “cuenta con otros medios y recursos para conjurar la emergencia”.

 

Por lo tanto, la actora debía elegir “adecuadamente la vía procesal”, ya que lo que se intentaba era un “cheque en blanco” para ejercer acciones, que debían abordarse mediante estrategias planificadas y concretas para resguardar la seguridad, prevenir daños y recuperar el espacio público, sin vulneraciones para los ocupantes irregulares de sus derechos a la dignidad humana, libertad y defensa.

 

El caso entonces paso a ser analizado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, donde coincidieron los magistrados en que la verosimilitud del derecho no estaba demostrada por el solicitante.

Entonces el tribunal manifestó que “no puede pretenderse por el Estado …luego de años de inacción, tentar, en una suerte de “tiro de escopeta” con munición de diversas acciones (“medida autosatisfactiva” y/o “tutela inhibitoria y/o preventiva del daño”, y de “no innovar”), la obtención de una orden judicial, o autorización, para desapoderar a los ocupantes irregulares del cauce de un río, sus riberas o defensas, del que hasta la fecha constituyen sus domicilios, viviendas y moradas, para demolerlas de inmediato, y disponiéndolo así “inaudita parte” y con remedo de audiencia – posterior a la disposición y efectivización de las medidas que solicita-, a través de una notificación por Edictos a publicarse en el Boletín Oficial, según expresamente lo solicita el peticionante de la cautela o tutela.”

Por lo tanto, la actora debía elegir “adecuadamente la vía procesal”, ya que lo que se intentaba era un “cheque en blanco” para ejercer acciones, que debían abordarse mediante estrategias planificadas y concretas para resguardar la seguridad, prevenir daños y recuperar el espacio público, sin vulneraciones para los ocupantes irregulares de sus derechos a la dignidad humana, libertad y defensa.

Para concluir tampoco consideraban que por la época del año fuera normal un peligro de inundación o crecida aluvional que justifique el peligro en la demora, por lo que confirmaron la resolución sin costas por no haber mediado sustanciación.

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