En la causa “GAMA S.A. c/ Fernández, María Macarena - Ordinario - Cumplimiento / Resolución de contrato”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Díaz Villasuso, declaró la inexistencia de cláusulas contenidas en un boleto de compraventa de inmueble, suscripto entre una empresa constructora y una clienta.
De este modo, el juez rechazó la excepción de prescripción formulada por la firma desarrollista, independientemente de la fecha del contrato, al entender que no deben considerarse “anulables”; sino directamente “inexistentes” de pleno derecho.
La causa se originó cuando una empresa dedicada a la compraventa y construcción de inmuebles demandó a la consumidora por el incumplimiento en el pago de las cuotas del plan acordado. Sin embargo, la mujer reconoció su estado de mora, pero advirtió que las sumas exigidas por la empresa se basaban en cálculos unilaterales y de carácter usurario, que desconocía por completo.
Entre las cláusulas anuladas se encontraba aquella mediante la cual la empresa financió el pago del inmueble en cuotas expresadas en dólares billete; especialmente, la que fijaba intereses del 1% mensual de forma acumulativa. Según el peritaje, esa tasa equivalía, en la práctica, a un interés del 12,68% anual en dólares.
Sobre la prescripción de la acción para reclamar la nulidad de cláusulas contractuales, el juez recordó que, tratándose de cláusulas abusivas, dicha acción es imprescriptible y la nulidad puede ser declarada incluso de oficio dado que afecta normas de orden público. “Como el acto carece de un elemento esencial a fin de que llegue a constituirse como ‘acto jurídico’, esto trae como consecuencia (…) que pueden ser declaradas de oficio, no son confirmables y la acción es imprescriptible”, dijo el magistrado
Para el sentenciante, “no solo es abusiva la determinación de la deuda, que está diseñada deliberadamente para ser oscura; sino también las consecuencias que derivan de la mora del consumidor, desde que (…) están predispuestas por la parte fuerte de la relación para obtener el máximo rédito a costa de la parte más débil”.
También recalcó que esa omisión permitió “encubrir una tasa elevada en dólares”, al tiempo que la empresa aplicó “un doble mecanismo de actualización o ajuste”, esto es, el interés mensual acumulativo y la variación del tipo de cambio.
Sobre la prescripción de la acción para reclamar la nulidad de cláusulas contractuales, el juez recordó que, tratándose de cláusulas abusivas, dicha acción es imprescriptible y la nulidad puede ser declarada incluso de oficio dado que afecta normas de orden público. “Como el acto carece de un elemento esencial a fin de que llegue a constituirse como ‘acto jurídico’, esto trae como consecuencia (…) que pueden ser declaradas de oficio, no son confirmables y la acción es imprescriptible”, dijo el magistrado