En la causa “S. A., M. R. - Control de legalidad (Ley 9944 - ART. 56) - Guarda parientes”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de María Victoria Jalil Manfroni, revocó una resolución que declaraba “en situación de adoptabilidad” a un adolescente de 14 años con síndrome de Down, quien permanecerá bajo la guarda de su abuela materna.
En el caso se había determinado que el adolescente ingrese en el sistema de adopciones; ya que su madre se encontraba en situación de calle y presentaba un consumo problemático de estupefacientes. En ese momento, su familia extensa tampoco estaba en condiciones económicas y personales de asumir su cuidado, por lo que fue enviado a una institución para garantizar la máxima satisfacción del ejercicio y goce de sus derechos.
Pero ahora, la magistrada analizó nuevamente la situación del adolescente, ya que su abuela materna manifestó en audiencia que ahora sí estaba en condiciones de asumir su cuidado y protección. La mujer es la “única” referente afectiva que se encuentra en condiciones de cuidarlo responsablemente y brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral, según se desprende de la decisión.
“M. R. S. A. es un adolescente que presenta una afección de salud física y mental por su diagnóstico de síndrome de Down lo que implica una doble vulnerabilidad, por el hecho de su minoría de edad y por su discapacidad acreditada lo que implica la necesidad de brindarle una serie de tratamientos médicos para su desarrollo integral distinto y superior en comparación con otros niños que no presentan esta afección. En este sentido la abuela materna cubre todas sus necesidades básicas así lo ha demostrado en autos”.
De este modo, la magistrada revocó la situación de adoptabilidad resuelta en 2022 y otorgó la guarda con fines sociales y asistenciales a su abuela como integrante de su familia extensa por línea materna.
En este sentido, la sentenciante advirtió que “las relaciones vinculares dentro de una familia son mutables y modificables” y afirma que hoy la abuela “es la mejor opción”, y añadió: “Los expedientes judiciales muchas veces son analizados como una foto estática de la familia, pero la realidad nos muestra que las relaciones familiares son dinámicas y pueden cambiar con el paso del tiempo, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa”.
Agregó, asimismo, que el adolescente presenta una doble vulnerabilidad por su minoría de edad y por su discapacidad acreditada; lo que implica la necesidad de brindarle una serie de tratamientos médicos para su desarrollo integral distinto y superior en comparación con otros niños que no presentan esta afección.
De este modo, la magistrada revocó la situación de adoptabilidad resuelta en 2022 y otorgó la guarda con fines sociales y asistenciales a su abuela como integrante de su familia extensa por línea materna.