03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No acompañar la demanda se paga con costas

Un letrado cuestionó que se le imponga costas a su cliente respecto de un planteo de nulidad por no acompañar las copias de la demanda en la cédula de traslado. Si bien la situación se salvó con un nuevo traslado, sin llegar a decretarse ninguna nulidad, la Justicia le dijo que cargue con los gastos de la incidencia

(Foto de Sora Shimazaki)

Presentaron demanda, se corrió traslado y se diligenció la cédula, sin embargo, una omisión involuntaria de acompañar las copias del escrito de demanda con la notificación dio lugar a que se plantee la nulidad de la misma, la que fue rechazada y generó un debate por las costas impuestas por el incidente.

Se trató del caso caratulado “M. C. A. A. y otro/a c/ D. C. E. y otros s/ Acción revocatoria o pauliana”, en trámite ante el Juzgado civil y comercial N° 2 de Trenque Lauquen, donde el tribunal sustanció el planteo con la actora, que explicó que era un error y solicitó que se ordene un nuevo traslado para subsanar la deficiencia.

De esta manera, no correspondía decretar la nulidad, en tanto con la subsanación los demandados podrían ejercer su defensa en tiempo y forma sin que se lesione sus derechos.

El juez, entonces, ordenó disponer un nuevo traslado de demanda en los mismos términos que el anterior y por igual plazo, providencia contra la cual uno de los codemandados interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuestionando que se no había resuelvo lo respectivo a la imposición de costas.

 

Si bien la actora reconoció la omisión y alegó que se trató de un error, “ello de por sí generó una incidencia, y como tal genera costas”, por lo cual “aunque no haya sino necesario declarar la nulidad, si tuvieron razón los demandados en la observación que hicieron”, por lo que las costas debían ser soportadas por la misma

 

Así fue que se admitió el recurso y se impusieron las costas a la actora por el hecho de que la misma asumió el error en que había incurrido al no adjuntar las copias en la cédula, lo que en definitiva generó la incidencia en el caso.

Ante este pronunciamiento, la actora terminó apelando lo decidido, alegando que la misma “no resultó vencida en la incidencia” ya que no se allanó en la nulidad, sino que solo pidió que se ordene un nuevo traslado, lo que al ser concedido por el tribunal, se habría considerado que no existió nulidad, ni lesión de derechos ni violación de ninguna garantía.

En tal sentido, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, resolvió que “por principio, no hay nulidad procesal en el solo interés de la ley, sino para salvaguardar el ejercicio de derecho de defensa” y como en el caso no se acompañó el escrito de demanda, se podía inferir que “los co-demandados efectivamente no pudieron ejercer su derecho de defensa” por lo menos hasta que se salvó la omisión.

Segun la alzada, si bien la actora reconoció la omisión y alegó que se trató de un error, “ello de por sí generó una incidencia, y como tal genera costas”, por lo cual “aunque no haya sido necesario declarar la nulidad, si tuvieron razón los demandados en la observación que hicieron”, por lo que las costas debían ser soportadas por la misma. Por ello, desestimaron el recurso con costas.

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