En el marco de una causa por estafa iniciada por una maniobra realizada a través de WhatsApp, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución de primera instancia que había declarado nula la obtención de información bancaria realizada por la fiscalía sin orden judicial previa.
La investigación que dio origen al caso "Melian, C. V. s/estafa" comenzó a partir de la denuncia de una víctima que transfirió dinero a una cuenta bancaria. El fiscal del caso solicitó directamente a la entidad bancaria los datos vinculados a esa cuenta y las transferencias realizadas. La jueza de grado entendió que esa actuación excedía las atribuciones del Ministerio Público Fiscal y violaba el secreto bancario previsto en el artículo 39 de la Ley 21.526, motivo por el cual declaró la nulidad de esa diligencia y de todo lo actuado en consecuencia.
Por ese motivo, la fiscalía recurrió el fallo ante la cámara, que en una votación dividida donde triunfó la postura de los jueces Hernan Martín López y Rodolfo Pociello Argerich por sobre la de Ricardo Pinto, le dio la razón al representante del Ministerio Público Fiscal.
El juez Hernán Martín López sostuvo que la información fue obtenida siguiendo un circuito legal previsto en las normas procesales y reglamentarias vigentes. En su voto señaló que debe realizarse una interpretación integral de los artículos 193 y 210 del Código Procesal Penal de la Nación y del artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras. Agregó que el inciso a) del artículo 4 de la Ley 21.526, en concordancia con la Comunicación "A" 7711 del Banco Central, contempla que el Ministerio Público Fiscal pueda requerir directamente información a las entidades bancarias en el marco de causas judiciales, sin que ello implique violar el secreto financiero.
“Cabe afirmar que la finalidad que busca resguardar el art. 39 de la Ley 21.526 se ha visto satisfecha, pues se ha seguido un circuito de investigación legalmente previsto, de modo que deviene improcedente la tacha de nulidad decidida”, sostuvo.
El juez Pociello Argerich admitió la medida atento “la gran cantidad de casos que se cometen a diario, que permiten advertir cómo el uso de elementos electrónicos se ha tornado una modalidad habitual, en la que se requiere una rápida actuación”
En el mismo sentido se pronunció su colega de Sala Rodolfo Pociello Argerich, quien en fallos anteriores había sostenido que estas medidas requerían orden judicial. No obstante, expresó que revisó su postura ante el contexto actual, en el que el uso de canales electrónicos facilita estafas complejas que requieren una rápida intervención. A su turno, consideró que la reglamentación vigente del BCRA contempla mecanismos suficientes para garantizar la protección de la privacidad, y que no puede exigirse una orden judicial como condición excluyente en todos los casos.
"Ante la gran cantidad de casos que se cometen a diario, que permiten advertir cómo el uso de elementos electrónicos se ha tornado una modalidad habitual, en la que se requiere una rápida actuación, y teniendo principalmente en cuenta la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en todo el país, a la que se
agregará en breve esta jurisdicción, entiendo razonable concluir que lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 7711, “Secreto Financiero”, Texto Ordenado al 6/3/23, citada por el juez López garantiza de forma adecuada la privacidad que busca alcanzar lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 21.526, en tanto aquella incluye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal entre los que pueden requerir la información" agregó.
En disidencia, el juez Ricardo Matías Pinto consideró que el acceso a datos bancarios como los solicitados está alcanzado por el deber de confidencialidad previsto en la Ley 21.526. Señaló que el artículo 39 exige que la información solo puede ser liberada ante requerimientos judiciales expresos, con los debidos recaudos.
Pinto recordó que la norma estipula que "las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”, deber que cede, según la propia norma, ante los informes que requieran: “a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas (...)".
Para la disidencia, "la obligación de no relevar datos en este rubro se vincula con la protección de la privacidad, y por lo tanto, es el juez quien debe velar por los derechos y garantías constitucionalmente amparadas y efectuar el debido control de las medidas que puedan afectarlas (Arts.18 y 19 de la C.N. y 212, 213 y 232 del CPPN)”
“Así las cosas, la obligación de no relevar datos en este rubro se vincula con la protección de la privacidad, y por lo tanto, es el juez quien debe velar por los derechos y garantías constitucionalmente amparadas y efectuar el debido control de las medidas que puedan afectarlas (Arts.18 y 19 de la C.N. y 212, 213 y 232 del CPPN)”, aseguró el magistrado, que seguidamente sostuvo que “con el secreto bancario se garantizan los derechos constitucionales de
inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papales privados, el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y la protección de la libertad individual”
En ese marco, afirmó que el acto cuestionado carecía de sustento legal por no haber sido ordenado ni controlado por un juez.