Un usuario bancario interpuso un habeas data contra la entidad financiera con la idea de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de la firma y en particular si se encontraba registrado como deudor, de que obligaciones, si esa información se cedió a terceros, que servicios figuraban contratados y que se corrijan o supriman los errores que existan.
En su relato, explicó que desde 2020 empezó a recibir llamadas de supuestos representantes del banco que le reclamaban el pago de una deuda que desconocía y pese a requerir por carta documento a la entidad para que brinde información, la misma jamás respondió.
Sin embargo, pudo averiguar que se lo inscribió como deudor en situación 4 para ciertos períodos, por lo que dio inicio al expediente “L. C. F: c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Habeas Data (art. 43 C.N.)”.
La entidad bancaria, respondió a la demanda brindando toda la información requerida, donde se aclaró que, si bien el actor no tenía productos vigentes, los había tenido en el pasado, lo que quedaron en mora y fueron cedidos a un fideicomiso financiero.
La jueza del caso, declaró abstracta la cuestión ante la respuesta de la demandada, que se respaldaba con la pericia contable, por lo cual cerró el caso con costas por el orden causado.
“El actor no puede desconocer la entidad y composición de la deuda que registró con la accionada, la que motivó su inclusión en las bases de datos de información crediticia como deudor moroso”, por lo cual su recurso resultaba casi desierto.
La decisión, fue apelada a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal por el actor, que sostuvo que la información proporcionada era “parcial e insuficiente” ya que desconocía aún si sus datos personales fueron cedidos. Sumado a ello, fue la falta de respuesta extrajudicial la que motivó el proceso, por lo que las costas debieron imponerse al banco.
Los camaristas, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo recordaron que, con la acción, “el núcleo de la garantía consiste en asegurar la tranquilidad de las personas y evitar que se perpetúen situaciones jurídicas ambiguas o inciertas que afecten el derecho a no ser “molestado” injustamente”.
Pero en el caso, “el actor no puede desconocer la entidad y composición de la deuda que registró con la accionada, la que motivó su inclusión en las bases de datos de información crediticia como deudor moroso”, por lo cual su recurso resultaba casi desierto.
Es que la firma informó todo lo referente al crédito personal, cuentas corrientes y tarjetas de crédito que el actor contrató, así como su cesión y registración en el BCRA, todo lo cual se ratificó con la pericia no impugnada, por lo cual “difícilmente podría predicarse carencia de información que afecte al accionante”.
En lo referente a las costas, los magistrados entendieron que, si bien el actor había intimado previamente al banco, lo que no fue contestado, igualmente el mismo no podía desconocer la existencia de la deuda que pesaba sobre su persona, cuya mora originó la información crediticia cuestionada, por lo cual confirmaron la sentencia y le impusieron costas de la alzada.