En la causa “F., R. F. S/ HURTO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de nulidad del procedimiento que derivó en la detención del imputado.
La asistencia técnica cuestionó la validez del procedimiento que derivó en la detención del nombrado, pues sostiene que la concretaron particulares actuando en exceso del marco establecido en el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación.
El abogado argumentó que, si bien "la empresa Hipódromo de Palermo detenta el derecho de admisión y no cabe duda que ante la sospecha de quien podría haber participado de un ilícito, la firma podía aplicar el derecho de admisión sobre Ferreira”, lo cierto es que “no tenía facultad para proceder a su detención y privarlo de su libertad hasta que llegara el personal policial.
La Cámara consideró que de la secuencia descripta no surge afectación a garantía constitucional alguna, ya que el seguridad “se limitó a ejercer su derecho de admisión y permanencia”, en el marco de lo previsto por la Ley 26.370, sin retención física ni uso de la fuerza, tras lo cual allí quedó a disposición de las fuerzas de seguridad.
Esta restricción a la libertad ambulatoria fue ilegítima”, por lo que “debe invalidarse, como así también todo lo actuado en consecuencia”, agregó.
El Tribunal integrado por Julio Lucini y Hernán López rechazó los argumentos y recordó que del expediente se desprende que el pasado 4 de marzo, a las 02:49 aproximadamente, el personal del Hipódromo de Palermo divisó a un sujeto que habría estado involucrado en un hecho supuestamente delictivo ocurrido días antes.
Por tal motivo, se comunicó la novedad al Jefe de Seguridad del establecimiento, Mariano Román González, quien se acercó a este individuo, le hizo saber de dicha situación y luego lo acompañó hasta la salida, donde personal policial interiorizado de los pormenores del caso lo identificó y puso en conocimiento de lo sucedido a la autoridad judicial que ordenó su detención
“También se constató que efectivamente el hipódromo había labrado internamente un acta de prohibición de ingreso respecto de aquél -bajo el número 6968- a partir del suceso que damnificara a W. O. J. y que fuera captado por las cámaras del lugar el 17 de febrero del año en curso, por lo que contaba entonces con información relevante para ejercer su derecho de admisión y permanencia a su respecto”, ponderó el fallo.
Los jueces remarcaron que el imputado fue interceptado a las 02:56, mientras que a las 02:57 ya se lo ve dirigiéndose hacia la salida seguido por personal del establecimiento y a las 02:58 es identificado por un agente policial que se hallaba en las inmediaciones.
“Es decir, que en poco más de un minuto el imputado fue retenido y acompañado hasta abandonar el lugar, lo que evidencia que ese brevísimo lapso fue el mínimo e indispensable para sacarlo del recinto y darle intervención al preventor, que actuó de conformidad con los artículos 184, incisos 8 y 10, y 284, inciso 3, del C.P.P.N”, explicaron los camaristas.
La Cámara consideró que de la secuencia descripta no surge afectación a garantía constitucional alguna, ya que el seguridad “se limitó a ejercer su derecho de admisión y permanencia”, en el marco de lo previsto por la Ley 26.370, sin retención física ni uso de la fuerza, tras lo cual allí quedó a disposición de las fuerzas de seguridad.