La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca confirmó en la causa "R.R.H.C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" la cesantía de un exfuncionario municipal luego de acreditar que orinó sobre el escritorio y los elementos de trabajo de una compañera de oficina.
El tribunal calificó el hecho como una agresión directa y un acto de violencia laboral con perspectiva de género, y rechazó de manera íntegra los pedidos de reincorporación, salarios caídos e indemnización por daño moral que formuló el demandante.
Los hechos salieron a la luz cuando la trabajadora comenzó a percibir de forma reiterada un fuerte olor en su oficina y encontró manchas en el escritorio, el teclado y otros muebles que utilizaba cotidianamente.
Los jueces destacaron el valor de las fotografías, la pericia informática y los testimonios de compañeros de trabajo, que confirmaron los olores, las manchas y reconocieron al demandante en los videos. Algunas trabajadoras relataron que, al limpiar las superficies con lavandina, se produjo una reacción que asociaron con la presencia de orina.
Ante la reiteración de la situación, instaló una cámara oculta en uno de los parlantes de su computadora para registrar lo que ocurría en su ausencia. Las imágenes capturaron a un compañero de trabajo orinando sobre sus elementos de uso diario.
Tras verificar lo ocurrido, la Municipalidad de Roca inició una investigación administrativa y aplicó la sanción expulsiva.
La administración municipal concluyó que la conducta no representaba únicamente un daño a los bienes públicos, sino una agresión orientada específicamente contra la empleada, que vulneró su dignidad y su integridad psicológica. Por ello, aplicó el despido con perspectiva de género.
El exempleado rechazó las acusaciones e inició un proceso judicial solicitando la nulidad de las resoluciones administrativas, su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral. Argumentó que las grabaciones constituían pruebas inválidas, cuestionó la conservación de los archivos, denunció la falta de cadena de custodia y sostuvo que el video había sido modificado.
En una primera sentencia, el fuero Laboral de Roca hizo lugar a su demanda, pero el Superior Tribunal de Justicia anuló ese fallo y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
En la nueva resolución, la Cámara descartó cualquier indicio de alteración en las imágenes y confirmó que fue posible reconstruir la secuencia mediante los archivos originales.
El tribunal precisó que las deficiencias en la conservación de la prueba pueden afectar su fiabilidad, pero no determinan su invalidez automática cuando otros elementos la respaldan.
Los jueces destacaron el valor de las fotografías, la pericia informática y los testimonios de compañeros de trabajo, que confirmaron los olores, las manchas y reconocieron al demandante en los videos. Algunas trabajadoras relataron que, al limpiar las superficies con lavandina, se produjo una reacción que asociaron con la presencia de orina.
Para resolver el litigio, se aplicó el Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 3215), la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la normativa provincial y la Convención de Belém do Pará.
Al fundamentar el fallo, la Cámara concluyó que la agresión estuvo dirigida hacia la trabajadora y constituyó un acto de violencia que afectó su dignidad, su integridad psicológica y su seguridad personal en su propio entorno laboral.
En consecuencia, rechazó definitivamente las pretensiones de reincorporación, salarios caídos y resarcimiento económico, y validó la investigación administrativa y la actuación de la Junta de Disciplina.