La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la procedencia del despido con causa de un trabajador que había realizado declaraciones en programas periodísticos mientras todavía estaba vigente su relación laboral con la empresa.
Segun surge del expediente "T. F. O. contra Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (COSAYSA SA) por Ordinario", el trabajador prestaba tareas en una empresa de agua y ante medios radiales dijo que la provisión de agua de la empresa "no es potable ni apta para el consumo" y que "reconoce haber sacado y utilizado cañería galvanizada y otros caños que se encontraban en desuso para su uso particular".
La causa llegó a la Cámara luego de que el trabajador cuestionara la decisión de grado que había rechazado su demanda. Entre sus argumentos sostuvo que las declaraciones realizadas en entrevistas periodísticas estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que no podían ser consideradas injuriantes.
También planteó que la sentencia de primera instancia no había fundamentado adecuadamente por qué sus dichos constituían una violación de los deberes de lealtad, fidelidad y buena fe.
La empresa, en cambio, sostuvo que las declaraciones realizadas en los programas radiales habían sido acreditadas y que constituían una grave violación de los deberes que pesan sobre el trabajador durante la relación laboral.
Al analizar el caso, la Alzada recordó que no cualquier incumplimiento permite extinguir un contrato de trabajo. Debe tratarse de una conducta que, por su gravedad, revista entidad injuriosa y haga imposible continuar con el vínculo.
Señaló, asimismo, que la injuria debe valorarse según los principios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador y las funciones que desempeña.
La sentencia también puso el foco en el deber de buena fe y en la confianza que debe existir entre las partes durante la relación laboral. “El contrato de trabajo crea una vinculación personal que, al prolongarse en el tiempo, necesita de la confianza y lealtad recíprocas de las partes”, sostuvo.
Para la Cámara salteña, la conducta configuró “una injuria de tal gravedad que el despido resulta ajustado a derecho”, además de constituir una violación al deber de buena fe, lealtad y fidelidad.
La Cámara además destacó que el deber de fidelidad no se limita a las tareas asignadas, sino que comprende la obligación de preservar determinados secretos e informaciones que puedan afectar a la empresa. En ese marco, consideró que las redes sociales y los medios de comunicación también forman parte del escenario en el que puede divulgarse información vinculada con el ámbito laboral.
Finalmente, los jueces entendieron que los agravios del trabajador no lograban revertir lo decidido en primera instancia y destacaron las declaraciones efectuadas en programas radiales, entre ellas la afirmación de que la provisión de agua de la empresa “no es potable ni apta para el consumo”.
También se tuvo en cuenta que el trabajador había reconocido haber retirado y utilizado cañería galvanizada y otros caños que estaban en desuso para uso particular. Para la Cámara salteña, la conducta configuró “una injuria de tal gravedad que el despido resulta ajustado a derecho”, además de constituir una violación al deber de buena fe, lealtad y fidelidad.