26 de Octubre de 2026
Edición 7565 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/10/2026
Diario Judicial

Despido con olor a represalia

Trabajadoras que habían denunciado hostigamiento y acoso contra un superior jerárquico fueron despedidas y la empresa justificó la medida en la no utilización de elementos de protección personal. Sin embargo, la Justicia neuquina entendió que la sanción fue desproporcionada y ordenó su reincorporación.

(Foto de Yan Krukau en Pexels)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción Judicial, con asiento en Chos Malal, declaró nulo el despido de dos trabajadoras de una firma que habían denunciado situaciones de hostigamiento, violencia laboral y acoso sexual contra un superior jerárquico.

Las empleadas habían iniciado una acción para que se declarara la nulidad de sus despidos y se ordenara su reincorporación, además del pago de los salarios caídos y una reparación por el daño sufrido.

Según surge de la sentencia, las trabajadoras denunciaron distintos episodios de hostigamiento y conductas de connotación sexual en el ámbito laboral. También señalaron que recurrieron a su supervisor, al área de Recursos Humanos, al sindicato y a la Casa de la Mujer de Las Ovejas.

Poco después, fueron despedidas. Por su parte, la empresa sostuvo que la decisión obedeció a incumplimientos vinculados con las normas de seguridad, entre ellos la falta de uso de casco y gafas y la utilización de teléfonos celulares en sectores donde estaba prohibido.

La firma también invocó como antecedente un episodio ocurrido meses antes, cuando una de las trabajadoras había retirado sin autorización un placard de una vivienda institucional con ayuda de la otra. Por ese hecho, la empresa había aplicado suspensiones de cinco y dos días, respectivamente.

El Juzgado neuquino consideró especialmente la prueba testimonial y un informe interdisciplinario elaborado por profesionales del equipo de la V Circunscripción Judicial. Ese informe había detectado “indicadores de violencia de género, en carácter de micromachismos” y “violencia simbólica institucional acompañada por el desamparo y expulsión de las denunciantes”. 

Para el magistrado, quedó acreditado que las trabajadoras fueron víctimas de violencia laboral. También valoró que distintos testimonios coincidieron en describir un ambiente hostil y la existencia de “gestos de connotación sexual, burlas, descalificaciones y hostigamiento dirigidos a mujeres”.

La sentencia sostuvo que “la proximidad temporal entre la visibilización de la problemática y la decisión rupturista constituye un indicio calificado de represalia”. También entendió que, una vez configurado un cuadro indiciario serio, correspondía a la empleadora demostrar que la decisión había respondido a razones objetivas, suficientes y ajenas a cualquier discriminación.

Para el Juzgado, la empresa había utilizado una vara distinta y concluyó: “Minimizó un hecho que en abstracto hubiera justificado sanción de mayor gravedad, y, en cambio, se aferró a infracciones nimias para fundar un despido intempestivo luego de que las trabajadoras denunciaran violencia de género”.

Aunque admitió la existencia de registros de incumplimientos vinculados con el uso de elementos de protección personal y celulares, la sentencia consideró que esas conductas no justificaban el despido. “La misma empresa, frente a un hecho objetivamente más grave (el episodio del mueble), optó por suspensiones y reinserción”, sostuvo y agregó que no resultaba verosímil que, meses después, “faltas menores activen la ultima ratio”.

Para el Juzgado, la empresa había utilizado una vara distinta y concluyó: “Minimizó un hecho que en abstracto hubiera justificado sanción de mayor gravedad, y, en cambio, se aferró a infracciones nimias para fundar un despido intempestivo luego de que las trabajadoras denunciaran violencia de género”.



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