27 de Octubre de 2026
Edición 7566 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2026
Diario Judicial

La inflación pasó por la Corte bonaerense y se quedó con el IPC

Una trabajadora que había ganado un juicio por despido recurrió porque la condena quedó fijada a valores históricos, con una tasa de interés que consideraba insuficiente. Con el recurso en trámite entró en vigencia la ley 27.802 y la Suprema Corte bonaerense aplicó su art. 55 al caso, desestimó la inconstitucionalidad del piso del 67% y devolvió la causa para que se practique la liquidación.

(Foto de Mohamed hamdi)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en la causa "Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido", declaró abstracto el planteo contra la prohibición de indexar y desestimó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802.

El acuerdo tuvo el voto inicial de la jueza Hilda Kogan, cuyo criterio fue apoyado por jueces Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria y María Florencia Budiño. Torres adhirió por los mismos fundamentos. Soria y Budiño lo hicieron con salvedades sobre la cita de precedentes: ambos respecto de "Galarza", Soria también sobre "Monchiero", y Budiño aclaró que no intervino en "Monchiero" ni en "Vera".

Antes de llegar a la maxima instancia bonaerense, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez había hecho lugar a la demanda por despido promovida. Al fallar a favor del trabajador, fijó los rubros de condena a valores históricos, aplicó intereses según la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días y rechazó la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación.

La parte actora recurrió ese aspecto de la sentencia ya que sostuvo que una condena sin actualización importa "una inadmisible licuación de gran parte del crédito del trabajador" y pidió que los rubros se ajustaran por IPC o un índice similar. De manera eventual, solicitó la capitalización de los intereses prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial.

Con la causa en condiciones de dictar sentencia, la Corte corrió traslado a las partes por la entrada en vigencia de la ley 27.802. La actora planteó la inconstitucionalidad de sus arts. 55 y 56 y sostuvo que el piso del 67% del cálculo por IPC más 3% anual "conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito". El demandado guardó silencio.

"La tacha de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, ha perdido virtualidad en su tratamiento en atención a la sanción de la ley 27.802"

Al resolver sobre el planteo de la recurrente, la jueza Kogan entendió que, cuando la ley trae un método de actualización, como ocurre en el caso, corresponde por regla resolver conforme sus prescripciones. Por eso no ingresó en el planteo contra la prohibición de indexar: "la tacha de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, ha perdido virtualidad en su tratamiento en atención a la sanción de la ley 27.802". Agregó que es "impropio de la judicatura el dictado de pronunciamientos abstractos".

La jueza describió el art. 55 como una norma de orden público, con proyección hacia el pasado y carácter transitorio, que somete los créditos de los juicios en trámite a intereses calculados con la tasa pasiva del BCRA, con un tope equivalente al capital más IPC y 3% anual, y un piso del 67% de ese cálculo. Se trata, dijo, de "una norma posterior y especial, que desplaza a la ley 23.928 (modif. por ley 25.561) en cuanto a la prohibición de indexar".

El voto que encabezó el acuerdo recordó que declarar la inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, considerado ultima ratio del orden jurídico, y que para invalidar un precepto "la carga impugnativa y probatoria debe exacerbarse". A su juicio, la recurrente no logró demostrar la afectación de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional.

"Esa disímil regulación no luce arbitraria ni carente de razonabilidad"

Sobre la igualdad ante la ley, Kogan señaló que los arts. 54 y 55 proveen dos métodos de ajuste de distinta fisonomía, pero que "esa disímil regulación no luce arbitraria ni carente de razonabilidad", porque responde a pautas objetivas de ámbito material o temporal. Una norma sin efecto retroactivo distinguiría a las situaciones consumadas; una que lo tuviera, limitada a los juicios en trámite, también generaría un trato desigual sin que ello la vuelva irrazonable.

En cuanto al derecho de propiedad, explicó que el piso funciona como garantía de protección del crédito y que el 67% coincide con una pauta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó en "Vizzoti" y la Suprema Corte bonaerense en "Bravo Elizondo". Sobre la pérdida de valor denunciada, afirmó que es "una afirmación meramente dogmática de la recurrente, quien no se ocupa de aportar ninguna pauta objetiva que respalde tal declaración".

"La regulación no se presenta arbitraria ni disvaliosa"

La jueza vinculó la finalidad de la norma con el art. 14 bis, el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y el art. 39 de la provincial. Señaló que "la preservación del capital derivado de esa acreencia y su no depreciación encuentran respaldo en esa manda constitucional". Concluyó que "la regulación no se presenta arbitraria ni disvaliosa" y que además refuerza la seguridad jurídica.

El reproche contra el art. 56 fue descartado porque "no solamente no posee desarrollo argumental, sino que tampoco tiene atingencia en la especie". La pretensión de considerar las sumas como deudas de valor no se llevó al tribunal de origen en la etapa oportuna y respondió a una "reflexión tardía del recurrente". La omisión de aplicar el art. 770 del Código Civil y Comercial, por su parte, es materia del recurso de nulidad.

La Corte rechazó el recurso y lo declaró abstracto en lo referido a la prohibición de indexar. También desestimó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso su aplicación al caso. Las costas se impusieron por su orden "en atención a la novedad del tema resuelto".

Tras la decisión, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Trabajo de Moreno-General Rodríguez para que practique la liquidación según las pautas del art. 55.



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