La Corte Suprema de Justicia resolvió que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, en causas que todavía no cuentan con sentencia definitiva firme, deben actualizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley de Modernización Laboral (27.802).
La decisión lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y alcanza a ocho causas en las que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las deudas.
En concreto, la Cámara laboral había dispuesto que los créditos se reajustaran mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3% anual. Las demandadas cuestionaron esas decisiones mediante recursos extraordinarios.
Sin embargo, durante la tramitación de las apelaciones entró en vigencia la Ley de Modernización Laboral, oficializada en marzo último. Para la Corte, esa modificación normativa resulta determinante al momento de resolver.
Los ministros recordaron que sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”. En ese sentido, señalaron que cuando se dictan nuevas normas sobre la materia discutida, el pronunciamiento debe contemplar las modificaciones introducidas.
La clave está en el artículo 55 de la nueva Ley 27.802, que establece un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales en los juicios que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia.
El régimen dispone que los intereses moratorios se calculen según la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente, pero ese cálculo tiene límites. "En ningún caso el resultado (...) podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas (...)", añade el texto sancionado por el Congreso.
Por eso, los supremos declararon inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones que habían dado lugar a los recursos extraordinarios, dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y ordenaron devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos de acuerdo con la Ley 27.802.
La norma también establece que estas disposiciones “son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”.
Frente a ese escenario, el Máximo Tribunal consideró que ya no correspondía expedirse sobre la discusión vinculada con la constitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561. Según sostuvo, la nueva normativa establece de manera taxativa los criterios de actualización aplicables a las causas laborales que todavía no tienen sentencia definitiva firme.
Por eso, los supremos declararon inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones que habían dado lugar a los recursos extraordinarios, dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y ordenaron devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos de acuerdo con la Ley 27.802.