La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la orden de detención contra un hombre y el consecuente pedido de captura internacional, e impuso una serie de pautas de conducta para asegurar su sujeción al proceso desde Portugal.
Al mismo tiempo, confirmó el rechazo de la exención de prisión solicitada a su favor. La resolución, firmada por los jueces Pablo Guillermo Lucero y Yamile Bernan, se dictó en el marco de la causa en la que se le reprocha su participación como miembro de una asociación ilícita.
El fallo destacó que la escala penal de ese delito permite, en principio, el trámite en libertad. Valoró también el cuidado exclusivo de sus hijas menores.
La defensa había apelado dos resoluciones: una del 8 de septiembre de 2026, que rechazó la suspensión del trámite de extradición, y otra del 15 de septiembre, que denegó la exención de prisión.
Argumentó que el hombre reside de manera regular en Portugal, cuenta con domicilio conocido y trabajo acreditado, y tiene a su cargo el cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad, por lo que su traslado a la Argentina resultaría desproporcionado.
Solicitó entonces que se asegurara su comparecencia mediante alternativas menos gravosas, como la declaración por videoconferencia.
En la audiencia intervino también la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que destacó el arraigo de las niñas en Portugal y pidió que se preservara su centro de vida.
La Cámara consideró que, desde la orden de detención de 2023, las circunstancias habían variado. Se acreditó el arraigo del imputado en Portugal —domicilio conocido, residencia vigente y actividad laboral—, la ausencia de condenas anteriores o de otras causas en trámite, y que la imputación se limita, hasta el momento, a su presunta participación como miembro de la asociación ilícita, sin que se le atribuyan hechos autónomos.
El fallo destacó que la escala penal de ese delito permite, en principio, el trámite en libertad. Valoró también el cuidado exclusivo de sus hijas menores.
En consecuencia, entendió que los riesgos procesales podían neutralizarse con obligaciones concretas: mantener actualizado el domicilio y el teléfono, comunicar cualquier cambio con al menos 96 horas de antelación, establecer contacto semanal con el juzgado de origen y comparecer una vez por mes ante el consulado argentino o la representación argentina más próxima.
Respecto de la exención de prisión, la Cámara confirmó el rechazo. Señaló que la vía no resulta idónea mientras subsista una orden de detención y que, al encontrarse el imputado detenido a disposición de la justicia portuguesa por la captura internacional, cualquier decisión sobre su libertad compete exclusivamente a las autoridades del Estado requerido.
Dispuso, además, la acumulación de ambos incidentes.