05 de Noviembre de 2026
Edición 7563 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2026
Diario Judicial

La billetera ajena que pagó el pato

Por mayoría, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento como partícipe necesaria de una defraudación informática a una mujer cuya billetera virtual fue utilizada para una ciberestafa. La imputada dijo que le había prestado la cuenta a su hermana pero el tribunal descartó la defensa al entender que "no es posible obviar que se trata de una persona mayor de edad, con estudios secundarios completos, de modo que resulta inverosímil sostener que desconociera que las cuentas de una fintech son de uso personal e intransferible

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la imputada en orden al delito de defraudación mediante una técnica de manipulación informática en calidad de partícipe necesaria, en el marco de los autos caratulados "C., A. P. s/procesamiento". La resolución lleva la firma de los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Ricardo Matías Pinto -y la disidencia de Santiago Quian Zavalía.

La investigación tuvo su origen en una maniobra cometida el 22 de julio de 2024 en perjuicio de una mujer que intentó constituir un fondo de inversión bancario y sufrió la sustracción no consentida de 845.000 pesos de su cuenta, importe que tras una triangulación previa recaló en la billetera virtual Lemon Cash de la acusada para ser inmediatamente derivado a terceros.


 "De un contexto de empleo irregular o ilícito de una cuenta propia, no parece poder derivarse indicios de un obrar inocente ante la objetiva constatación del paso por allí de sumas de dinero sustraído al prójimo, sino todo lo contrario".


Al prestar declaración indagatoria, la imputada ensayó un descargo exculpatorio asegurando que le prestó el dispositivo a su hermana para que descargara la aplicación debido a supuestos problemas de acceso, línea defensiva que buscó respaldo en que la casilla de correo electrónico vinculada al alta contenía datos de ese familiar.

Sin embargo, el juez preopinante Ignacio Rodríguez Varela desestimó el planteo al comprobar que el alta se produjo un mes antes del hecho con el aporte de datos filiatorios sensibles y fotografías del documento de identidad, escenario que vuelve inverosímil un préstamo casual de la aplicación sin control sobre las operaciones.

Al analizar la relevancia de ceder credenciales financieras a terceros, el magistrado remarcó que las plataformas digitales imponen condiciones de uso estrictamente personales y subrayó que resulta insostenible ampararse en una supuesta buena fe cuando se entrega el dominio de una cuenta a ciegas.

En esa dirección, según surge de las actuaciones a las que accedió este medio, el voto mayoritario fundamentó que "de un contexto de empleo irregular o ilícito de una cuenta propia, no parece poder derivarse indicios de un obrar inocente ante la objetiva constatación del paso por allí de sumas de dinero sustraído al prójimo, sino todo lo contrario", postura a la que adhirió el juez Ricardo Matías Pinto al ponderar que la facilitación de la billetera constituyó un aporte imprescindible para consumar el desvío de los fondos.

En disidencia, el juez Santiago Quian Zavalía votó por dictar la falta de mérito al considerar prematura la atribución de dolo sobre la titular registral. El camarista advirtió que la titularidad formal de una cuenta no prueba de manera automática el conocimiento del delito precedente y señaló que las organizaciones criminales suelen valerse de personas incautas o de buena fe para fragmentar transferencias, por lo que reclamó medidas probatorias complementarias dirigidas a Lemon Cash para determinar registros de conexión, pruebas de vida y la real intervención de la imputada antes de consolidar el reproche punitivo.

Al ratificar la imputación, el tribunal dejó sentado que resulta inviable suponer que quien cede sus instrumentos bancarios ignora las consecuencias legales de su conducta, concluyendo que "no es verosímil, como la defensa pretende sostener, que la anuencia o el permiso indirecto para hacer circular sin límites dinero ajeno y de causa desconocida por su cuenta, a su vez implicara la exclusión de los dineros obtenidos fraudulentamente".

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