08 de Octubre de 2026
Edición 7554 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2026
Diario Judicial

El traslado puede esperar

La Cámara del Crimen avaló interrumpir los plazos de extradición por informes de salud y mantuvo el arresto domiciliario en la Ciudad de Buenos Aires de un imputado cordobés.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que, en circunstancias excepcionales, pueden interrumpirse los plazos de la ley que regula la detención y el traslado de imputados entre jurisdicciones del país.

El fallo alcanza a un hombre detenido en la Ciudad de Buenos Aires desde el 14 de agosto por un exhorto del Juzgado de Control y Faltas N° 3 de Córdoba, en una causa por amenazas agravadas.

La Cámara homologó el arresto domiciliario con consigna policial permanente y rechazó el pedido de libertad inmediata de la defensa.

El traslado se postergó por evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas pedidas a partir de lo que hicieron saber familiares del imputado —en particular su madre, en una entrevista en la fiscalía cordobesa— sobre un cuadro de ansiedad, pensamiento obsesivo y un posible trastorno del espectro autista.

El caso llegó al Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y el tribunal cordobés pidió un allanamiento en un domicilio para identificar ocupantes, secuestrar material probatorio, relevar dispositivos digitales y, de hallarlo, detener al imputado. La medida se concretó dos días después y ese mismo día se comunicó la detención al órgano requirente.

La Ley 20.711, que rige la extradición interprovincial de imputados o condenados, fija plazos estrictos. Dentro de las 24 horas de la detención debe avisarse al tribunal que la ordenó. Si en siete días no llega la confirmación, o si —aun confirmada la orden— en diez días el tribunal requirente no envía personal autorizado para el traslado, corresponde disponer la libertad.

La defensa del hombre sostuvo que esos términos son perentorios e improrrogables, que su interrupción de oficio vulneró garantías y que “desterró” los días de detención ya cumplidos. Pidió la libertad de su asistido, que al momento de la audiencia llevaba casi un mes privado de libertad sin haber declarado en indagatoria ante la justicia cordobesa.

El juez de Rogatorias había resuelto que los plazos podían considerarse interrumpidos por las circunstancias del caso y morigeró la coerción a arresto domiciliario con custodia policial permanente.

La Cámara entendió que esa decisión se ajusta a derecho. Según el fallo, la demora no obedeció a la inacción de las autoridades de Córdoba: la comisión policial provincial arribó a esta jurisdicción el 24 de agosto y retiró los elementos secuestrados.

El traslado se postergó por evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas pedidas a partir de lo que hicieron saber familiares del imputado —en particular su madre, en una entrevista en la fiscalía cordobesa— sobre un cuadro de ansiedad, pensamiento obsesivo y un posible trastorno del espectro autista.

Informes del Cuerpo Médico Forense y del Hospital Borda describieron malestar psicológico elevado, síntomas ansioso-depresivos y obsesivo-compulsivos, y rasgos compatibles con el espectro autista, sin riesgo inminente para sí o para terceros en las primeras evaluaciones.

Una junta médica posterior advirtió vulnerabilidad biopsicosocial, el riesgo de un entorno carcelario común y recomendó no desestimar una verbalización de autolesión en caso de traslado, que debía notificarse a la unidad receptora.

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