03 de Septiembre de 2026
Edición 7529 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/09/2026
Diario Judicial

A hacerse responsable en el extranjero

La Corte Suprema confirmó la extradición a Paraguay de un argentino acusado de abuso sexual infantil. Los jueces ordenaron que se informe a Asunción el tiempo que el requerido permaneció privado de su libertad en el marco del trámite.

(Foto de Nguyễn Hoàng Văn en Pexels)

La Corte Suprema dejó firme la entrega de Ramón Luis Fernández, requerido por la justicia paraguaya por el delito de abuso sexual en niños, y rechazó los planteos de su defensa sobre las condiciones carcelarias en el país vecino.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron el fallo de primera instancia y dispusieron que se informe a Asunción el tiempo que el requerido permaneció privado de su libertad en el marco del trámite.

En cuanto a los agravios de la defensa, el tribunal desestimó el argumento sobre la imprecisión de la denuncia. También rechazó el planteo de que la entrega debía denegarse por el temor del requerido a las condiciones de encierro en Paraguay.

El Juzgado Federal N° 1 de Corrientes había concedido la extradición del hombre, de nacionalidad argentina, para que sea sometido al proceso que se le sigue en Paraguay por el delito previsto en el artículo 135 del Código Penal de ese país. La defensa oficial apeló esa decisión.

El procurador general de la Nación interino pidió que se confirmara la sentencia.

El requerido pretendía ser juzgado en la provincia de Misiones. El máximo tribunal recordó, sin embargo, que esa alternativa no es materia de decisión judicial.

El juez de la causa ya había dispuesto poner la petición en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, porque la opción de juzgar en el país a un nacional argentino es resorte exclusivo del Poder Ejecutivo.

La Corte señaló que no correspondía pronunciarse sobre ese punto ni sobre el pedido de aplazamiento de la entrega fundado en la edad y el estado de salud del imputado.

En cuanto a los agravios de la defensa, el tribunal desestimó el argumento sobre la imprecisión de la denuncia. También rechazó el planteo de que la entrega debía denegarse por el temor del requerido a las condiciones de encierro en Paraguay.

Según el fallo, esa alegación se apoyó sólo en generalizaciones y no se vinculó con un riesgo “cierto” y “actual” de trato cruel, inhumano o degradante. Por esa razón, el agravio fue desestimado.

Los ministros agregaron que en el Estado requirente existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales capaces de controlar, en su caso, las condiciones de detención.

El país vecino no respondió un pedido de información sobre ese punto formulado por el juez de primera instancia a pedido de la defensa. Aun así, fue la propia parte quien impulsó el debate pese a esa falta de respuesta.

La Corte consideró que cuestionar después el fallo por haberse dictado en ese contexto resultaba contradictorio con la conducta previa y que la buena fe procesal exige coherencia.

El tribunal sí hizo lugar a un aspecto puntual vinculado a las garantías del proceso. En atención al compromiso asumido por Paraguay, ordenó que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que Fernández estuvo privado de la libertad a los efectos del trámite de extradición.

Con este pronunciamiento, la vía judicial de la entrega queda confirmada.

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