El argumento presupuestario de ANSES no fue suficiente para sostener la fórmula de movilidad previsional cuestionada. En los autos “Escobar, María Inés c/ ANSES s/ reajustes varios”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso del organismo y confirmó la sentencia de primera instancia.
El pronunciamiento mantuvo el recálculo de los haberes correspondientes a enero y febrero de 2021, con aplicación de los índices previstos por la Ley 27.426. También confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, que estableció una nueva fórmula de movilidad previsional.
ANSES había cuestionado la aplicación de los índices de la Ley 27.426, cuya fórmula había sido suspendida por la Ley 27.541. Para defender los aumentos otorgados durante ese período invocó la emergencia económica y sanitaria y la validez de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
También cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. Sostuvo que la decisión desconocía la política previsional diseñada por el Congreso, generaba un grave impacto fiscal, invadía facultades legislativas y provocaba inseguridad jurídica.
La Cámara examinó esos argumentos a la luz del principio de progresividad y de la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Recordó que las medidas que reducen el nivel de protección de esos derechos requieren una justificación especialmente rigurosa: el Estado debe demostrar que son necesarias, razonables y proporcionadas, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que se adoptaron empleando el máximo de los recursos disponibles.
“La mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar”.
En ese contexto, el juez Sebastián Guillermo Soneira sostuvo que las restricciones presupuestarias no podían funcionar como una justificación automática para reducir la protección de un derecho social. Al desarrollar ese criterio, señaló expresamente: “La mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar”.
El tribunal también se refirió a la necesidad de demostrar concretamente el impacto económico alegado por el Estado:
“La afectación de recursos estatales debe acreditarse mediante información objetiva, verificable y suficiente”.
Para los magistrados, las afirmaciones de ANSES sobre las consecuencias presupuestarias de la decisión no estaban respaldadas por elementos suficientes para justificar la regresividad de la medida. En ese sentido, el juez Soneira sostuvo: “La afectación de recursos estatales debe acreditarse mediante información objetiva, verificable y suficiente”. La referencia al equilibrio fiscal, por sí sola, no permitía tener por acreditada la necesidad de restringir el derecho a la movilidad.
La Cámara tampoco consideró que la existencia de una política previsional general diseñada por el Congreso impidiera el control judicial de constitucionalidad. El análisis debía atender a los efectos concretos de la normativa sobre los derechos de la persona que había promovido el reclamo.
En relación con la Ley 27.609, el tribunal entendió que ANSES no había logrado desvirtuar la conclusión sobre la insuficiencia de la fórmula para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional. Para ese análisis remitió a precedentes de la propia Cámara, entre ellos “Guerra” y “Poblete”, y al criterio del caso “Cortés”.
Otro de los agravios estuvo vinculado con el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y los intereses. La Cámara confirmó que esos importes no debían quedar alcanzados por el tributo. Aclaró que no estaba declarando la inconstitucionalidad de la legislación impositiva, sino que la naturaleza de las sumas reconocidas impedía su afectación tributaria en el caso. También consideró que los intereses seguían el tratamiento de la obligación principal.
Por último, rechazó el planteo de ANSES sobre las costas y mantuvo su imposición al organismo vencido, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 27.423 y el criterio de la Corte Suprema en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”.
La sentencia fue firmada por los jueces Sebastián Guillermo Soneira, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.