19 de Octubre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/10/2026
Diario Judicial

Nadie se atreva a tocar la jubilación docente

Una jueza federal declaró inaplicable el tope previsional a una jubilada docente y ordenaron devolver los descuentos. A su entender, el régimen de deducciones de la Ley 24.463 generaba una diferencia incompatible con la igualdad entre docentes jubilados. La devolución será con intereses y sin descuentos por Ganancias.

(Foto de Max Fischer)

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1 declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional de una jubilada docente y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que abone sus haberes sin el tope cuestionado. La sentencia fue firmada por la jueza Karina Alonso Candis.

La causa "Crippa, Gloria Nélida c/ ANSES s/amparos y sumarísimos" se inició a partir del amparo que cuestionó los descuentos aplicados sobre su jubilación docente. La actora percibía un beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y el Decreto 137/2005, con el suplemento correspondiente al régimen especial docente. La ANSES defendió la aplicación del tope legal y planteó la prescripción de parte de las sumas reclamadas.

La aplicación de esos límites no podía sostenerse “sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Al analizar el régimen aplicable, la magistrada consideró que no correspondía mantener una diferencia en la aplicación de los límites previsionales entre docentes jubilados según el marco normativo bajo el cual se hubiera otorgado el beneficio.

En ese sentido, sostuvo que “no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463”.

La jueza vinculó esa conclusión con la garantía constitucional de igualdad y señaló que la aplicación de esos límites no podía sostenerse “sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Por esos motivos, concluyó que correspondía declarar inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora. En consecuencia, dispuso que la ANSES se abstuviera de aplicar el tope y reintegrara los importes retenidos por ese concepto.

Respecto de las sumas retroactivas, la sentencia tuvo en cuenta la excepción de prescripción planteada por el organismo. La demanda se presentó el 3 de agosto de 2026, pero los descuentos cuestionados habían comenzado en septiembre de 2024. Por ello, ordenó calcular las diferencias desde ese mes y únicamente por los períodos en los que efectivamente se hubieran realizado retenciones.

Los intereses deberán liquidarse desde la fecha en que cada suma resultó debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Para ello, la magistrada citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución”, del 14 de septiembre de 2004.

La resolución también estableció que el capital y los intereses correspondientes al retroactivo no estarán sujetos a retenciones por el impuesto a las Ganancias. Para fundar esa decisión, remitió a jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema, entre ella, “García, María Isabel c/ AFIP”, del 26 de marzo de 2019.

En ese marco, el fallo citó el criterio según el cual “la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales”.

Finalmente, la jueza ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope cuestionado y liquidar las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas. El organismo deberá cumplir dentro de los 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Las costas fueron impuestas a la demandada y la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora quedó diferida para la etapa de ejecución.



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