05 de Noviembre de 2026
Edición 7563 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2026
Diario Judicial

El amparo de Milani quedó cáduco

Por "no estar fundado en tiempo y forma", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible el recurso presentado por César Milani contra una decisión que había decretado la caducidad de instancia en un amparo contra el Ministerio de Defensa. Los jueces entendieron que la apelación debía estar fundada al momento de su interposición, dentro del plazo especial de 48 horas previsto por la Ley de Amparo\. Los argumentos presentados semanas después no pudieron subsanar esa omisión.

(Wikipedia)

El exjefe del Estado Mayor General del Ejército César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sufrió un revés procesal en una causa tramitada ante la Justicia federal. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró formalmente inadmisible, por desierto, el recurso que había presentado contra una resolución que decretó la caducidad de instancia.

El expediente “Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús c/ EN – Ministerio de Defensa – Ejército s/ amparo Ley 16.986”  llegó al tribunal luego de que la parte actora apelara la decisión de primera instancia. Sin embargo, la presentación inicial se limitó a manifestar la voluntad de recurrir, sin desarrollar los agravios contra el pronunciamiento cuestionado.

El recurso había sido interpuesto el 27 de septiembre de 2026. La fundamentación recién fue incorporada el 19 de octubre, cuando el expediente ya había regresado al juzgado de origen.

Para la Cámara, esa secuencia no cumplió con la exigencia específica del artículo 15 de la Ley 16.986, que establece un plazo de 48 horas para interponer y fundar la apelación en los procesos de amparo.

La decisión fue adoptada por los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez. La jueza María Claudia Caputi no suscribió el pronunciamiento por encontrarse de licencia.

El punto central no estuvo en los argumentos que Milani presentó contra la caducidad de instancia, sino en el momento procesal en que fueron formulados. La Cámara entendió que la Ley de Amparo exige que la expresión de agravios acompañe al acto de interposición del recurso, sin habilitar una etapa posterior para completar su fundamentación.

La resolución explicó que “el referido artículo 15 de la ley 16.986 exige que el recurso sea fundado [al momento de su interposición, de manera que si la apelación fuese concedida pese a no cumplir con dicho requisito ese escrito, el tribunal de Alzada debe declararlo mal concedido o considerar desierto el recurso”.

El artículo 15 de la Ley 16.986 establece un régimen recursivo específico, con un plazo breve para cuestionar las decisiones judiciales. A diferencia del trámite ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la norma concentra en un mismo acto la interposición y fundamentación de la apelación.

En ese marco, los jueces recordaron que la concesión del recurso por parte del juzgado de primera instancia no impedía que la Cámara examinara su admisibilidad. Si la presentación no cumplía con el requisito legal, correspondía declarar desierto el recurso.

La resolución explicó que “el referido artículo 15 de la ley 16.986 exige que el recurso sea fundado [al momento de su interposición, de manera que si la apelación fuese concedida pese a no cumplir con dicho requisito ese escrito, el tribunal de Alzada debe declararlo mal concedido o considerar desierto el recurso”.

La Cámara también tuvo en cuenta que el escrito presentado el 27 de septiembre no contenía una crítica concreta contra la resolución recurrida. La posterior incorporación de argumentos no podía corregir el incumplimiento de una carga que debía satisfacerse dentro del plazo legal.

La solución se apoyó en la interpretación del régimen especial de la Ley 16.986 y en precedentes de la propia Cámara, entre ellos “Caimi, Gabriela Beatriz c/ EN – ST – CNRT” y “Andino”. En el caso, la Cámara no ingresó, por lo tanto, en el análisis de los cuestionamientos sustanciales que Milani pudiera tener contra la declaración de caducidad de instancia. El tribunal resolvió la cuestión desde un plano estrictamente formal: la ausencia de fundamentación oportuna impedía abrir la revisión de lo decidido en primera instancia.

En consecuencia, declaró formalmente inadmisible el recurso por resultar desierto y confirmó, en los hechos, que no habría revisión de aquella resolución a través de esa apelación.



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