La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en los autos caratulados "Aceitera General Deheza SA (TF 111980069-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo", reconociendo el derecho de la firma agroexportadora a obtener la repetición de los tributos abonados sin respaldo constitucional
La controversia se originó a partir del despacho de exportación oficializado el 8 de julio de 2022 mediante el Permiso de Embarque N° 22057EC01012797V, en el cual la Dirección General de Aduanas liquidó y percibió una alícuota del 33% sobre el valor FOB de subproductos de soja en lugar del 31% que preveía el régimen del Decreto 790/2020
"No caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación"
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En la instancia previa, la Sala E del Tribunal Fiscal había convalidado el acto aduanero aplicando la doctrina plenaria del caso "Petroquímica Comodoro Rivadavia", bajo el argumento de que el artículo 755 del Código Aduanero habilitaba al Ejecutivo a fijar gravámenes al comercio exterior y que las normas delegadas conservaban plena ejecutoria mientras no mediara un rechazo expreso del Congreso bajo la Ley 26.122
Al ingresar al tratamiento de fondo, el tribunal remitió a los precedentes del fuero y a la doctrina emanada del fallo "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando que las retenciones revisten naturaleza tributaria y exigen pautas de delegación precisas con baremos cuantitativos claros
El alcance del pronunciamiento quedó circunscripto a los estrictos límites de la controversia planteada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad no comporta la derogación generalizada del decreto ni surte efectos erga omnes sobre la totalidad de los exportadores del sector
La sentencia dictada el 5 de noviembre de 2026 llevó la firma de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, dejándose constancia de que la jueza María Claudia Caputi no suscribió el acuerdo por hallarse en uso de licencia reglamentaria conforme al artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional