06 de Noviembre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2026
Diario Judicial

Aceite hervido para las retenciones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en el caso promovido por Aceitera General Deheza y reconoció el derecho de la empresa a repetir los importes abonados en exceso por derechos de exportación. El pronunciamiento se limita a esta controversia y no implica la invalidez general de la norma.

(Karl Egger en Pixabay)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en los autos caratulados "Aceitera General Deheza SA (TF 111980069-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo", reconociendo el derecho de la firma agroexportadora a obtener la repetición de los tributos abonados sin respaldo constitucional.

La controversia se originó a partir del despacho de exportación oficializado el 8 de julio de 2022 mediante el Permiso de Embarque N° 22057EC01012797V, en el cual la Dirección General de Aduanas liquidó y percibió una alícuota del 33% sobre el valor FOB de subproductos de soja en lugar del 31% que preveía el régimen del Decreto 790/2020.

"No caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación".

En la instancia previa, la Sala E del Tribunal Fiscal había convalidado el acto aduanero aplicando la doctrina plenaria del caso "Petroquímica Comodoro Rivadavia", bajo el argumento de que el artículo 755 del Código Aduanero habilitaba al Ejecutivo a fijar gravámenes al comercio exterior y que las normas delegadas conservaban plena ejecutoria mientras no mediara un rechazo expreso del Congreso bajo la Ley 26.122. La compañía apeló esa decisión al denunciar una transgresión flagrante al principio de legalidad tributaria, argumentando que una norma de rango reglamentario dictada fuera de la vigencia temporal de la Ley 27.541 no podía alterar potestades impositivas exclusivas del Poder Legislativo.

Al ingresar al tratamiento de fondo, el tribunal remitió a los precedentes del fuero y a la doctrina emanada del fallo "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando que las retenciones revisten naturaleza tributaria y exigen pautas de delegación precisas con baremos cuantitativos claros. En esa línea, según surge de las actuaciones a las que accedió este medio, los camaristas concluyeron que "no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación".

El alcance del pronunciamiento quedó circunscripto a los estrictos límites de la controversia planteada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad no comporta la derogación generalizada del decreto ni surte efectos erga omnes sobre la totalidad de los exportadores del sector. Asimismo, la alzada supeditó el importe final a restituir a la liquidación técnica que se practique en la instancia de origen —descartando tomar como suma líquida e incontrovertida el monto originario reclamado de $23.511.622,40—, disponiendo que el reintegro deba contemplar las pautas de moneda de pago de la jurisprudencia "Cencosud" y los intereses devengados desde la interposición del reclamo administrativo de repetición hasta el efectivo depósito bajo las pautas del artículo 811 del Código Aduanero.

La sentencia dictada el 5 de noviembre de 2026 llevó la firma de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, dejándose constancia de que la jueza María Claudia Caputi no suscribió el acuerdo por hallarse en uso de licencia reglamentaria conforme al artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. Al hacer lugar a la repetición con expresa imposición de costas al Fisco Nacional en ambas instancias, el tribunal clausuró el debate subrayando que "resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos realizados".



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