Un hombre de Cipolletti acudió al Poder Judicial para intentar frenar la circulación de su fotografía por WhatsApp, acompañada de la palabra “violín”, acusaciones vinculadas con una investigación penal y referencias a domicilios particulares y a un posible empleador.
La jueza rechazó el pedido que originó el expediente "B.F.N. C/ T.C.K.A.S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" porque no se acreditó que la mujer contra quien dirigió la presentación fuera responsable de crear o retransmitir los mensajes.
"Ninguna duda cabe que la afectación de la dignidad humana y la moralidad del accionante están en "jaque" en virtud de las publicaciones que circulan a través de la red whatsapp, pero no menos cierto es que el demandante no logra acreditan que la accionada sea la autora y retransmisora de la misa, por lo que se esfuma la posibilidad de dictar una medida de esta especie contra la signada", destacó el fallo.
El planteo se formuló mediante una medida autosatisfactiva de tutela preventiva de derechos personales. Según el relato del presentante, los mensajes contenían expresiones agraviantes y exponían información sobre lugares de residencia y datos relacionados con su posible actividad laboral.
Por ese motivo solicitó una intervención judicial urgente para evitar que el contenido continuara circulando, y también pidió impedir que se difundieran públicamente datos sobre su domicilio y el de sus familiares, sin que esa restricción afectara la posibilidad de realizar denuncias o comunicaciones legítimas.
La magistrada analizó el material aportado y concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer la autoría o la retransmisión por parte de la persona señalada. En consecuencia, desestimó la medida solicitada.
El caso pone de relieve las dificultades que enfrenta la Justicia a la hora de atribuir responsabilidad por contenidos que circulan en grupos de WhatsApp, donde la cadena de reenvíos suele dificultar la identificación precisa de quién originó o amplificó la publicación.
La decisión no se pronunció sobre la veracidad de las acusaciones ni sobre el eventual carácter lesivo de los mensajes, sino exclusivamente sobre la falta de acreditación de la responsabilidad de la demandada en su difusión.
"Ninguna duda cabe que la afectación de la dignidad humana y la moralidad del accionante están en "jaque" en virtud de las publicaciones que circulan a través de la red whatsapp, pero no menos cierto es que el demandante no logra acreditan que la accionada sea la autora y retransmisora de la misa, por lo que se esfuma la posibilidad de dictar una medida de esta especie contra la signada", destacó el fallo.