La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del dictamen fiscal y concedió la suspensión del juicio a prueba a un hombre imputado por tentativa de robo de un vehículo dejado en la vía pública.
El fallo, firmado por el juez Julio Marcelo Lucini, revocó así la decisión de primera instancia que había denegado el beneficio.
Según el expediente, una tarde el imputado intentó apoderarse ilegítimamente, con fuerza en las cosas, de un Volkswagen Suran 1.6 año 2016, de color rojo, estacionado en la calle La Pampa de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez señaló que el rechazo de la víctima a la reparación ofrecida no tiene carácter dirimente, pues el artículo 76 bis del Código Penal prevé que, si se suspende el juicio, la parte damnificada conserva habilitada la acción civil.
El hombre violentó la ventanilla delantera izquierda, ingresó al interior y fue sorprendido por personal policial de la Comisaría Vecinal 12 C, alertado por el aviso de que un sujeto estaba violentando un vehículo.
Al arribar, el inspector observó restos de vidrio y al imputado dentro del habitáculo, revolviendo su interior. El rodado presentaba cables del tambor de arranque cortados, daños en ambas puertas del lateral izquierdo y otros desperfectos.
El imputado manifestó espontáneamente que estaba reparando el automóvil, lo que fue desmentido por la persona autorizada a conducirlo, quien indicó no conocerlo ni haber autorizado reparación alguna y que el vehículo no presentaba previamente esos daños. No se advirtió faltante, por lo que la maniobra no se consumó.
La defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. La fiscalía se opuso, fundándose en que la víctima rechazó los $50.000 ofrecidos en concepto de reparación e invocó un criterio de política criminal basado en la resolución PGN 97/09 y el derecho de la víctima a ser oída.
El juez de primera instancia denegó el beneficio. La fiscalía apeló esa decisión.
La Sala consideró que, tratándose de un delito cuyo máximo de pena excede holgadamente los tres años, el consentimiento del acusador público es necesario y vinculante. No obstante, sostuvo que los motivos expuestos por la fiscalía no resultaban lógicos ni ajustados a las exigencias de fundamentación.
El juez señaló que el rechazo de la víctima a la reparación ofrecida no tiene carácter dirimente, pues el artículo 76 bis del Código Penal prevé que, si se suspende el juicio, la parte damnificada conserva habilitada la acción civil.
La doctrina citada en el fallo indica que otorgar la última palabra a la víctima significaría dejar a su arbitrio una decisión jurisdiccional. Al no haberse exteriorizado debidamente la voluntad fiscal, la Cámara declaró la nulidad del dictamen y, verificados los criterios objetivos, concedió la suspensión del proceso a prueba.