El caso se originó a raíz de una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos realizada en la ciudad de Córdoba, donde una paciente que acudió a informarse sobre el procedimiento terminó viviendo una situación de hostigamiento e invasión a su intimidad. Si bien la fiscalía había dictado la absolución inicial del especialista en tocoginecología F. B., la decisión fue revocada por el juez de Control y Faltas 7, José Milton Peralta, quien lo declaró autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género.
Durante el desarrollo de la práctica médica, el profesional utilizó unos anteojos de la marca Ray-Ban Meta con capacidad para captar imágenes y grabar videos. Si bien las pericias técnicas sobre su teléfono celular y los dispositivos arrojaron resultados negativos respecto a la existencia de archivos multimedia de la denunciante —debido también a la imposibilidad técnica de extraer datos directamente de las gafas—, el magistrado remarcó la gravedad de la conducta: "La utilización no consentida de esos lentes apagados durante la ecografía transvaginal es análoga a la de dirigir un teléfono o cualquier cámara apagada en dirección a la zona genital de la paciente, sin su autorización".
A esto se sumó la forma en que el médico se dirigió a la paciente durante la práctica vinculada a su salud reproductiva. La sentencia tuvo por acreditada que el profesional la llamó de manera reiterada como "nena" o "nenita", además de manifestarle la frase: "Tenés los ovarios de una pendeja".
Para el juez, estas expresiones "resultaron infantilizantes y descalificantes", apartándose por completo de las pautas de respeto, confianza y seguridad exigidas tanto por la Ley de Derechos del Paciente (26.529) como por el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.
En su defensa, el médico argumentó que padece presbicia, que adquirió los anteojos en el exterior como una promoción de lentes multifocales y que los utilizaba siempre apagados por cuestiones de privacidad. Asimismo, sostuvo que tenía la costumbre de tratar a las pacientes de manera informal porque suele olvidar los nombres.
Concluyó que la combinación de expresiones descalificadoras y el uso encubierto de tecnología con capacidad de grabación en un momento de extrema vulnerabilidad corporal constituyó un ejercicio de poder asimétrico fundado en el género de la víctima.
Sin embargo, el magistrado retrucó que "el nombre o apellido es la manera más humanizante de dirigirse a las pacientes, por lo que no debería normalizarse suprimir el mismo por otras expresiones" y que, en su rol de profesional de la salud, pesaba sobre él un deber calificado de conocer y observar las pautas de trato digno.
Ante este escenario, el magistrado cordobés impuso una sanción económica de $900.000 y la instrucción especial de asistir a un curso educativo sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.
Concluyó que la combinación de expresiones descalificadoras y el uso encubierto de tecnología con capacidad de grabación en un momento de extrema vulnerabilidad corporal constituyó un ejercicio de poder asimétrico fundado en el género de la víctima.