En los autos caratulados "O. de F., S. M. c/ P. Q. S.R.L s/ Despido", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por Andrea E. García Vior, José Alejandro Sudera y Leonardo Ambesi- dejó firme la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora, pero en el caso se detectó que la firma demandada recurrió a citas de jurisprudencia completamente falsas para fundamentar su recurso.
Al momento de verificar la doctrina invocada por la demandada, el Tribunal laboral se topó con una sorpresa: "Esta judicatura, tras una exhaustiva búsqueda en los anales jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no ha logrado localizar ninguno de los precedentes invocados por la quejosa en su memorial de agravios".
La sentencia detalló de forma contundente que "ninguna de las citas allí consignadas pudo ser verificada, resultando asimismo inexistentes los pronunciamientos que se individualizan como autos 'Cabral c/ Sanatorio Modelo' (Sala V, 2023), ni 'Falcón c/ Siderca S.A.I.C', que atribuye a esta Sala del año 2022".
Frente a este escenario, la Sala remarcó que la invocación de fallos fraguados "compromete la seriedad del planteo recursivo, afecta el principio de lealtad procesal y pone en evidencia que la parte no ha cumplido con el deber mínimo de verificar la existencia y el contenido de la jurisprudencia que invoca".
En consecuencia, el Tribunal resolvió por mayoría extraer copias certificadas del memorial de apelación de la demandada para girarlas al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de CABA (CPACF), a fin de evaluar la imposición de sanciones disciplinarias al abogado interviniente, confirmando la sentencia de fondo e imponiendo las costas de la alzada a la empresa vencida.
La Alzada asoció directamente la falta al fenómeno tecnológico denominado "alucinación" y rememoró el célebre precedente internacional "Roberto Mata vs. Avianca Airlines Inc." del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York. "Esto no atenúa la responsabilidad del letrado firmante, sino que la agrava, en tanto evidencia una delegación inadmisible del juicio profesional en un sistema tecnológico cuyas limitaciones son de público conocimiento en el ámbito jurídico", enfatizó.
Coincidiendo con la gravedad de la conducta, el juez Sudera votó por remitir las actuaciones al órgano disciplinario competente: "Lo destacado con precisión (...) me persuade de que se puede estar en presencia de una violación tanto de disposiciones correspondientes al Reglamento de Ética del CPACF como del plexo normativo procesal aplicable".
En consecuencia, el Tribunal resolvió por mayoría extraer copias certificadas del memorial de apelación de la demandada para girarlas al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de CABA (CPACF), a fin de evaluar la imposición de sanciones disciplinarias al abogado interviniente, confirmando la sentencia de fondo e imponiendo las costas de la alzada a la empresa vencida.