La Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de Bell Ville, integrada por jueces técnicos y jurados populares, condenó a un hombre a 18 años de prisión por un homicidio en ocasión de robo, además de otros delitos contra la propiedad.
El hecho más grave ocurrió el 30 de junio de 2024, minutos antes de las 8:37, en la vivienda de la víctima de 84 años, en Corral de Bustos-Ifflinger. Según tuvo por acreditado el tribunal, el condenado ingresó junto a otra persona que aún no fue individualizada. Ambos escalaron dos portones cerrados con candado y aguardaron escondidos en el patio hasta que la víctima abrió la puerta que comunicaba con la cocina.
Una vez dentro, le exigieron dinero. Ante la respuesta de la víctima, el condenado reclamó “la plata” y “los dólares”. Luego, los agresores tomaron un bastón de madera de la víctima y lo utilizaron para golpearlo en distintas partes del cuerpo.
Después lo llevaron por la fuerza hasta una habitación, donde lo ataron de las manos por detrás de la espalda y a la cama, lo amordazaron con dos bufandas y finalmente le vendaron los ojos. Así lo dejaron inmovilizado mientras revisaban la vivienda y se apoderaban de dinero.
El Tribunal consideró acreditado que las lesiones y la situación de estrés provocada por el ataque desencadenaron una insuficiencia cardiorrespiratoria que, sumada a los traumatismos y a un corazón patológico, produjo la muerte ese mismo día.
“Fue la violencia desplegada en el robo –los golpes, la reducción, la atadura, la mordaza y la situación de estrés extremo a que fue sometida una persona de 84 años– la que puso en marcha el proceso que culminó con su muerte”, sostuvo el vocal Roberto Couretot.
“Ese plus de sufrimiento excedió ampliamente la violencia necesaria para consumar el despojo”, señaló Couretot y concluyó que esa circunstancia podía ser considerada como agravante sin valorar dos veces el resultado muerte que ya integra la figura del artículo 165 del Código Penal.
La sentencia también remarcó la especial vulnerabilidad de la víctima, quien tenía 84 años, era de contextura física menuda, se desplazaba con bastón y vivía solo. Para los jueces, esa situación fue aprovechada por los agresores y excedió las circunstancias necesarias para configurar el delito de homicidio en ocasión de robo.
Uno de los aspectos centrales al momento de determinar la pena fue precisamente la forma en que se ejecutó el robo. La víctima no solo fue reducida para concretar el despojo, ya que fue atado, amordazado con dos bufandas y vendado de los ojos, y quedó en ese estado durante el invierno hasta que fue encontrado por su sobrino.
“Ese plus de sufrimiento excedió ampliamente la violencia necesaria para consumar el despojo”, señaló Couretot y concluyó que esa circunstancia podía ser considerada como agravante sin valorar dos veces el resultado muerte que ya integra la figura del artículo 165 del Código Penal.