La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, confirmó la existencia de una relación laboral en negro.
En el caso, la empresa argumentaba que entre las partes solo existía un "vínculo comercial" de carácter autónomo y objetaba la aplicación de la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Sin embargo, la prueba pericial informática fue contundente, ya que surgieron numerosos mensajes y audios vinculados con la gestión de ventas, facturación, precios y atención a clientes, donde el empresario impartía directivas concretas
En uno de los chats, la prueba reveló una confesión directa, ya que el demandado "reconoció expresamente que había acordado registrar laboralmente a la actora y que no lo había hecho, para luego comunicarle que no procedería a su registración"
A su vez, las declaraciones testimoniales aportadas por clientes respaldaron los dichos de la demanda, describiendo cómo concurrían al establecimiento, donde la actora los atendía y les entregaba la documentación para retirar mercadería del depósito
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El camarista Enrique Catani remarcó que "no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación, ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente"
A su vez, las declaraciones testimoniales aportadas por clientes respaldaron los dichos de la demanda, describiendo cómo concurrían al establecimiento, donde la actora los atendía y les entregaba la documentación para retirar mercadería del depósito