04 de Noviembre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2026
Diario Judicial

92 dólares y una explicación que no cerró

La Justicia pampeana confirmó una multa de $4,25 millones contra una firma por no brindar información suficiente sobre una compra de 92 dólares que una usuaria desconoció.

(Foto de https://kaboompics.com/ en Pexels)

El juez de Cámara Gustavo R. Arballo, integrante de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa -en actuación unipersonal-, rechazó el recurso de la administradora de tarjetas y confirmó una sanción de $4.250.000 por una compra de 92 dólares en el exterior que una usuaria desconoció.

La firma First Data Cono Sur S.R.L. no logró revertir la multa que le impuso la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa por la falta de información suficiente ante el reclamo de una usuaria que desconoció un consumo realizado con su tarjeta Mastercard.

El expediente comenzó con la denuncia de una mujer contra el Banco de La Pampa y First Data, luego de detectar un consumo de 92 dólares efectuado en el exterior que aseguró no haber realizado.

Al impugnar la operación, la respuesta de la administradora fue que la compra había sido ingresada mediante lectura de chip, en una terminal habilitada para esa modalidad, y que no existía una denuncia previa por robo o extravío de la tarjeta.

Sin embargo, para la autoridad administrativa esa explicación no alcanzó. Por Disposición 114/2026, sancionó a First Data con una multa de $4.250.000 por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa recurrió la decisión y cuestionó su legitimación pasiva. Argumentó que no era la emisora de la tarjeta, que no tenía relación contractual directa con la usuaria y que su intervención se limitaba al procesamiento de las operaciones. También sostuvo que había proporcionado toda la información disponible en sus sistemas.

Pero el magistrado puso el foco en el funcionamiento del sistema de tarjetas y en las responsabilidades de quienes participan de la operatoria. En ese sentido, explicó que la intervención del banco emisor no excluye los deberes propios de la administradora. Si bien no corresponde trasladarle las obligaciones específicas del emisor, sí debe responder por la información que está en condiciones de suministrar dentro de su ámbito de actuación.

Para el juez pampeano, mencionar que la operación se había procesado mediante chip y que no existía una denuncia previa por robo o extravío no permitía identificar quién había realizado el consumo ni explicar por qué debía atribuírsele a la mujer.

"La articulación no permite que quien participa de manera profesional, activa y necesaria en el procesamiento de la operación se desentienda de brindar la información que su intervención torna accesible", sostuvo Arballo.

La sentencia también aclaró que no se le exigía a First Data demostrar de manera concluyente que la consumidora no había realizado la compra ni presentar un comprobante que estaba en poder del comercio extranjero.

Para el juez pampeano, mencionar que la operación se había procesado mediante chip y que no existía una denuncia previa por robo o extravío no permitía identificar quién había realizado el consumo ni explicar por qué debía atribuírsele a la mujer. "La información suministrada resultó, así, incompleta", concluyó.



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