El Juzgado de Familia Nº 1 de Pehuajó dispuso alimentos provisorios a favor de un hijo por nacer y ordenó que el progenitor alegado abone el equivalente al 76% de la Canasta Básica Total (CBT) vigente en cada período.
La medida, dictada por el juez Ezequiel Caride, se fundamentó en el certificado médico de embarazo, declaraciones testimoniales y capturas de pantalla de WhatsApp que, a criterio del tribunal, demuestran de manera preliminar el conocimiento del embarazo por parte del demandado.
"Recuérdese que reconocer y asumir los deberes parentales consecuentes, como función preventiva de daños, resulta prioritario, frente a reparar los daños causados en la historia y proyección vital del hijo", concluyó la sentencia.
La solicitante se encuentra embarazada con fecha probable de parto el 21 de febrero de 2027. El tribunal consideró que la persona humana por nacer es titular de derechos civiles y sociales, y que la progenitora puede requerir una medida de protección urgente para cubrir los gastos necesarios del embarazo.
En ese marco, hizo lugar al pedido de alimentos provisorios y dispuso que la suma se deposite en una cuenta judicial a nombre de la mujer, dentro de los cinco días de notificado el demandado.
Para fijar la cuantía, el juez tomó como referencia la unidad de adulto equivalente (UAE) de la peticionante, de 20 años, que es de 0,76. Con base en el último informe del INDEC, la CBT de septiembre de 2026 ascendía a $528.319. Aplicado ese coeficiente, el monto de referencia para no ingresar en la pobreza se ubicaba en $401.522,44.
El fallo aclaró que las posibles asignaciones familiares, subsidios o beneficios previsionales no sustituyen ni eximen la obligación alimentaria del demandado de contribuir materialmente a las necesidades del hijo.
El pronunciamiento se apoya, entre otras, en los artículos 19, 544 y 665 del Código Civil y Comercial, en normas de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 636 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
El juez subrayó la unión entre la mujer embarazada y el hijo por nacer, y valoró los gastos médicos, de alimentación y de cuidado de la progenitora durante la gestación.
"Recuérdese que reconocer y asumir los deberes parentales consecuentes, como función preventiva de daños, resulta prioritario, frente a reparar los daños causados en la historia y proyección vital del hijo", concluyó la sentencia.