08 de Junio de 2026
Edición 7470 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/06/2026
Diario Judicial

Reconocer cuesta menos

La Cámara salteña condenó a un hombre a indemnizar a su hija por negarse a reconocerla pese a conocer el embarazo y el resultado positivo del ADN. Deberá pagarle $3 millones por daño moral.

(Foto de Kampus Production)

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar una indemnización de $3 millones en concepto de daño moral a favor de su hija, a raíz de la negativa injustificada a reconocerla voluntariamente.

El caso se inició con una demanda de filiación promovida por la madre de la niña, quien reclamó además una reparación económica por los perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno. En primera instancia se declaró la filiación y estableció que la menor era hija del demandado, pero rechazó el pedido de resarcimiento por daño moral. Esa decisión fue apelada.

En este marco, la Cámara salteña recordó que el reconocimiento de un hijo constituye un derecho-deber jurídico del progenitor y que su omisión puede generar responsabilidad civil cuando existe conocimiento de la paternidad y una conducta deliberada de incumplimiento.

Las actuaciones demostraron que el hombre había mantenido una relación con la madre durante el período de concepción, tomó conocimiento inmediato del embarazo y del nacimiento de la niña y, pese a ello, evitó asumir su responsabilidad.

Según surge del expediente, tras enterarse de que estaba encinta bloqueó a la mujer de las redes sociales y cortó toda comunicación. Meses después retomó contacto brevemente para manifestar que se haría cargo de la situación, aunque el reconocimiento nunca llegó. Posteriormente volvió a desaparecer.

La sentencia también destacó que el demandado entregó ocasionalmente pequeñas sumas de dinero y que incluso conoció a la niña únicamente a través de una fotografía enviada por una familiar de la madre. Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar remarcaron que la falta de reconocimiento vulnera derechos fundamentales vinculados a la identidad, al estado civil, al nombre y al derecho de todo niño a ser reconocido por sus progenitores.

 

Para la Alzada, quedó acreditada una conducta "intencionalmente incumplidora y renuente" respecto del deber legal de reconocer a su hija, configurándose así un daño moral que no requería una prueba específica por tratarse de la lesión de un derecho personalísimo.

 

"La falta de reconocimiento de un hijo viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive", sostuvo el Tribunal.

Además, valoraron la conducta procesal del demandado, quien fue declarado rebelde durante el trámite y persistió en su actitud omisiva incluso después de conocerse el resultado positivo del estudio de ADN.

Para la Alzada, quedó acreditada una conducta "intencionalmente incumplidora y renuente" respecto del deber legal de reconocer a su hija, configurándose así un daño moral que no requería una prueba específica por tratarse de la lesión de un derecho personalísimo.



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